Sentencia interlocutoria de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 22 de agosto de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley nº 404 y acordada nº 8 del 9/8/00), para que entienda en las apelaciones deducidas en forma subsidiaria por la escribana L.M.S.M. a fs. 48/53 y a fs. 59/61, contra las resoluciones de fs. 2 y de fs. 34/36 y vta., pto. 4º, por medio de las cuales se ordenó -como medida cautelar asegurativa- la incautación del protocolo, libros de requerimientos y demás documentación notarial correspondiente al Registro Notarial nº 1970, y se dispuso -como medida cautelar- la suspensión preventiva de la fedataria sumariada, respectivamente.

  2. El Colegio de Escribanos contestó el traslado conferido a fs. 75, pto. 3, pidiendo que se declaren desiertos los recursos de apelación articulados, se denieguen los pedidos de levantamiento de las medidas cautelares recurridas y se las confirme (cf. fs. 81/85 y vta.).

  3. A fs. 86, pto. 3, se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L. dijeron:

  4. A raíz de las irregularidades verificadas con motivo de la inspección extraordinaria a los protocolos de los años 2004 y 2005 del Registro Notarial nº 1970, a cargo de la escribana S. M., se dispuso, como medida cautelar asegurativa, la incautación del protocolo, libros de requerimientos y demás documentación notarial correspondiente a dicho registro. Seguidamente, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió instruir sumario a la fedataria para que se examine su eventual responsabilidad disciplinaria respecto de las observaciones formuladas durante la inspección y dispuso, como medida cautelar, la suspensión preventiva de la profesional sumariada. Dicha suspensión preventiva se funda en el carácter de las observaciones detectadas, lo cual demostraría, en forma inequívoca, desaprensión por la función notarial.

    Para la institución sumariante, las faltas observadas reflejan, prima facie, un desorden en el trámite del protocolo y una conducta disvaliosa en el ejercicio profesional que podría afectar intereses no sólo de la comunidad notarial sino, también, del Estado y de terceros, que es necesario resguardar durante el tiempo que presupone la sustanciación del sumario, ya que, de continuar, la actuación de la notaria, podría ocasionar perjuicios imposibles de subsanarse con la resolución definitiva.

  5. El escrito de apelación de fs. 59/61 resulta insuficiente...

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