Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 047075/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 47075/2017/CA1

JUZGADO Nº35

AUTOS: "SALVATIERRA, S.M. -5- Y OTROS c/ EXPERTA

ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado desestimó la excepción de falta de personería interpuesta por la parte demandada (v. resolución fs. 199).

    Tal decisión es apelada por la accionada a mérito de la presentación de fs.

    200/202.

  2. Liminarmente, cabe poner de resalto, el carácter subsanable de las imperfecciones atinentes a la personería, el cual fluye de lo reglado por el art.

    354, inc. 4° del C.P.C.C.N., preceptiva ésta que, pese a no estar expresamente incluida en la enunciación del primer párrafo del art. 155 de la ley 18.345, resulta compatible con el procedimiento reglado por ella (ver, en igual sentido, Dictamen Fiscalía General Nº 76.379, de fecha 2/2/2018).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que: “las reglas que gobiernan el proceso no constituyen un mero ritual,

    sino que tienen el sentido de conducir al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, norte de la tarea heurística de los jueces y que el derecho procesal debe ser un instrumento de la justicia y no un obstáculo gratuito para su logro” (conf.

    Fallos 247:176; 254:311; 268:413; 271:278; 302:1611).

    En las presentes actuaciones, en procura del cobro de una indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido por el Sr. M., C.O. en fecha 07/07/2015, y en razón de su fallecimiento, comparece su esposa, la Sra.

    S.M.S. y sus hijas: M., R.A.; M.,

    P.R. y M., J.D.. Asimismo, la Sra. S.M.S., en su carácter de progenitora, lo hace en representación de su hijo menor de edad M., B.O., nacido el día 16/01/2002, todos bajo la misma representación letrada.

    Ahora bien, corrido el pertinente traslado de la demanda, a fs. 111/135,

    Experta ART SA opone, por un lado, la falta de legitimación activa por Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    considerar que quienes se presentan como actores no acreditaron ser los legítimos herederos del causante y, por otro, relacionado a lo manifestado anteriormente, la defensa de falta de personería por entender que no se encuentra acreditado que quienes otorgan el poder a favor del letrado que suscribe la demanda sean los legítimos herederos del actor (v. fs. 114/vta.; ptos.

  3. 2: “Falta de legitimación activa” y V.3: “Falta de personería”).

    Respecto a la defensa de falta de personería opuesta, cuyos términos se interrelacionan con los fundamentos de la falta de legitimación activa, tal como fuera sostenido por el Sr. Juez a quo en la resolución de fs. 199, cabe decir que a fs. 138 se tuvo por acreditado el fallecimiento del Sr. M., C.O. con la partida de defunción acompañada a fs. 87como así también los vínculos denunciados por M., R.A.; M., P.R. y M., J.D.. En el mismo sentido, con la presentación del certificado de matrimonio acompañada y la partida de nacimiento obrante a fs.

    89, se tuvo por acreditado los vínculos invocados por S.S.M. por sí y en representación de su hijo menor (v. resolución de fs. 142). Con relación a este último, en fecha 12/09/2022, al advertirse que alcanzó la mayoría de edad cesó su representación por parte del Sr. Defensor de Menores e Incapaces.

    En ese contexto, constituye directriz aceptada que los tribunales deben descartar aquellas decisiones...

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