Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 15767/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15767/2012 AUTOS: “SALVATIERRA ROSA HAYDEE C/ ANSES S/ PENSIONES”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 Expediente n 15.767/12 C.F.S.S. - SALA I Sentencia Definitiva n 166622 Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 44/45 que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta contra el organismo, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.

    Se agravia la demandada de lo resuelto manifestando que de las pruebas de la causa y lo dicho por la propia accionante se desprende que no le corresponde el beneficio de pensión a la actora en virtud de encontrarse separada de hecho desde hace varios años. Cita jurisprudencia en su apoyo y solicita que se revoque la senntencia en estudio.

  2. Surge en estas actuaciones que la Sra. R.H.S. contrajo matrimonio con el Sr. W.W.H.G. el día 24/01/1975 (v.

    certificado de matrimonio obrante a fs. 8 del expte. adm. 024-27-10294958-2-002-000001).

    Al respecto, es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).

    Corresponde al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente...

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