Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2023, expediente CNT 007702/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO SÁLÁ V

Expte. Nº 7702/2018/CA1

E.. Nº 7702/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53631

AUTOS: “SALVATIERRA, M.E. -5- Y OTROS c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s /DIFERENCIAS DE

SALARIOS” (JUZGADO Nº35).

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora digitalmente en fecha 27/10/2023, con réplica de la parte demandada también en formato digital el día 30/10/2023.

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo que surge de la presentación efectuada por el recurrente, se halla cumplimentado prima facie lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el art. 2 de la Acordada Nº 4/ 2007.

2) Que el recurso resulta formalmente inadmisible dado que los agravios del recurrente contra la sentencia del Tribunal, contenidos en el memorial no encuadran en ninguno de los supuestos que habilite la concesión del recurso en los términos del art.

14 de la ley Nº 48.

3) Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad, no se observan motivos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional.

4) Que en atención a la índole de la cuestión debatida, las costas serán impuestas por el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.), regulando los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que en definitiva les correspon-

da por sus labores en primera instancia, teniéndose en cuenta las tareas realizadas en re-

lación al recurso extraordinario referido, su calidad, extensión y lo normado en la ley de aranceles profesionales (art. 30 Ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Denegar el recurso extraordi-

nario interpuesto. 2) Imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% respectivamente, de lo que en definitiva les corres-

ponda percibir por sus labores en primera instancia. 3) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase.

Se deja constancia de que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo nor-

mado en el art. 125 de la L.O.

1

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mi J.M.C. Secretaria 2

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE...

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