Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Diciembre de 2023, expediente CNT 024410/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 24410/2020/CA1

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “SALVATIERRA, L.B.c.M.S. s.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

  2. En lo sustancial, la demandada cuestiona la procedencia del despido, la valoración de la prueba testimonial y de los certificados médicos,

    el monto de condena, y recurre costas y honorarios.

  3. El juez a quo consideró acreditado en autos mediante la prueba testimonial, los certificados médicos, el informe del Hospital San Juan de Dios, y los propios dichos de la accionada, que la actora recibió el alta médica con tareas livianas y que esta le comunicó tal situación a su empleadora, la cual se negó a recibir los certificados y a otorgarle tareas, sin acreditar de modo alguno la falta de un puesto apropiado para la capacidad residual de la trabajadora.

    En estas condiciones, la recurrente finca su disenso en la admisión de la demanda señalando que ello deviene, básicamente, de una subjetiva y parcial valoración de los extremos probatorios aportados a la lid. En dicha tónica critica las valoraciones que de la testimonial obrante en la causa efectuara la jueza de grado, sosteniendo que consideró válidas las declaraciones de los testigos de la parte actora, las cuales se encontrarían plagadas de Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 24410/2020/CA1

    imprecisiones –sin mencionar ninguna-, soslayando los testimonios ofrecidos por su parte.

    Asimismo, en cuanto a los certificados médicos, la demandada señala que la actora no se acercó a su oficina a entregar los mencionados certificados, y que los transcriptos en sus misivas no cumplían con la normativa vigente ya que no contaban con la descripción del grado de incapacidad, ni del tipo de tareas que la Sra. S. debía realizar.

    En el subexamine, arriba firme a esta instancia que la actora prestó servicios dependientes para la accionada en carácter de “cajera facturista”

    y que dicho vínculo finalizó por decisión de la actora, la cual se consideró

    injuriada y despedida atento a la negativa rotunda a aclarar situación y otorgar tareas livianas conforme indicación médica.

    Corresponde analizar entonces la prueba aportada a la causa.

    Mediante la contestación de oficio del Hospital San Juan de Dios, se logró acreditar la autenticidad de los 2 certificados médicos acompañados por la actora, los cuales indican que la Sra. S.L. padece de protusión discal cervical, y la prescripción del alta médica con tareas livianas.

    En estas condiciones, y soslayando que mediante la prueba testimonial considero que se ha logrado acreditar que la actora ha intentado entregar los mencionados certificados a su empleadora mientras esta se negó a recibirlos, corresponde indicar que de los términos del intercambio epistolar se evidencia que la empleadora conocía al menos la presunta existencia de los mismos, motivo por el cual de no compartir el alta médica prescripta, debió haber arbitrado todos los medios a fin de resolver la discrepancia suscitada.

    Las circunstancias expuestas demuestran que la quejosa tenía pleno conocimiento de la intención de la trabajadora de reintegrarse a prestar servicios en labores acordes a la incapacidad que presentaba, tal como lo hizo saber en las misivas citadas. R. que, en sus despachos telegráficos, indicó

    expresamente la patología sufrida y el alta médica con tareas livianas.

    En este sentido, considero que a los fines de la reincorporación de la trabajadora al desempeño de tareas dentro de la empresa (acordes a su capacidad física disminuida) no resulta necesario el “alta médica Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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