Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 044471/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44471/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83727 AUTOS: “SALVATIERRA, JOSÉ RAUL C/ SWISS MEICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba médica realizada en origen respecto del daño anatomo funcional y psicológico al que refiere sin fundamento científico.

Sin embargo, como bien se expresa en el informe médico, el análisis realizado por el galeno tiene en cuenta la exposición al agente generador del daño que provocó la limitación funcional en el tobillo derecho.

De la pericia se extrae que el trabajador sufre secuelas en el plano psicológico por la sintomatología sufrida en su cuerpo, derivadas del accidente ocurrido en ocasión de su trabajo. Ello ha provocado un sentimiento de minusvalía que trae aparejado ansiedad y perturbación de su estado emocional que afectó distintos planos de su vida, conforme surge del informe psicodiagnóstico. Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, si bien la determinación del daño y su cuantía es tarea del juzgador, no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En tanto el grado total incapacitante fue constatado conforme los parámetros del baremo LRT y basado en la inspección clínica realizada, no resulta desajustada dicha evaluación que también incluyó los factores de ponderación determinados por la norma.

Por otro lado, hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien se indica en la pericia. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La fundamentación de origen para rechazar la configuración del daño se basa es una definición que contradice las brindadas por la OMS que abandonó la descripción de “salud” en contraposición con ausencia de enfermedad1. Por ello, tal como han sido planteados los argumentos de ambas partes en 1 El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud tiene una definición concreta: es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona. Esta definición es el resultado de una evolución conceptual, ya que surgió en reemplazo de una noción que se tuvo durante mucho tiempo, que presumía que la salud era, simplemente, la ausencia de enfermedades biológicas. A partir de la Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en...

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