Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 062540/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62540/2012 - S.J.A. c/ GALENO ART. SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 649/651, que fueron replicados sólo por Provincia ART S.A. a fs. 655/vta.

A fs. 648 y 653 las peritos contadora y psicóloga, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja antes mencionada, expondré a continuación la solución que estimo correcta.

Al respecto, cuestiona el demandante el monto indemnizatorio otorgado en el fallo de grado anterior por estimarlo insuficiente, argumentando que de aplicarse la conocida fórmula “Vuotto-Mendez” se arribaría a un importe mayor.

Sobre el particular, estimo que la mencionada fórmula sólo resulta un elemento de comparación para contemplar a los fines de fijar el quantum indemnizatorio que corresponde establecer en los casos de reclamos bajo la órbita del derecho civil como el de autos. Ello, por cuanto como lo dejó sentado el máximo Tribunal en el precedente “A.” -y los restantes en los que se expidió en idéntico sentido-, tomando en cuenta que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales; que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres, que la incapacidad del trabajador es ocasión de perjuicios en su vida de relación en distintas Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19794891#167656192#20161124100800010 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX facetas; que la determinación del parcial de la incapacidad se ensambla con las consecuencias presumibles para la víctima en lo individual y social; que ésta se ha visto privada de la posibilidad futura de continuar en ascenso en su carrera laboral –según expuso el perito médico- y contemplado también su edad de 36 años a la época del infortunio, cabe justipreciar la indemnización pertinente de manera prudencial, considerando también la remuneración mensual de $

6.536, admitida en el fallo...

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