Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 024914/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 24914/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº83977

AUTOS: “S.G. c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ

E. FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 126/131 vta., que hizo lugar a la acción, interponen recurso de apelación la aseguradora demandada en los términos del memorial que luce a fs. 137/140 vta., escrito que recibiera réplica de la contraria a fs.

    142/143, y el perito médico a fs. 136 por sus honorarios profesionales.

  2. Resulta cuestionado por la aseguradora la valoración efectuada por la magistrada de grado al informe pericial médico producido en autos.

    Critica la accionada la ponderación realizada al dictamen médico, que evaluó la lesión en el hombro derecho que padece la actora, señalando al respecto que insiste en las manifestaciones expuestas en las impugnaciones realizadas al referido informe, que a su criterio no fueron debidamente tratadas por la juez de grado.

    Explica que en la impugnación referida manifestó que no podía establecerse relación de causalidad entre la patología observada en el hombro derecho y el supuesto accidente denunciado. Señala que los estudios complementarios evidencian signos degenerativos en articulación acromio-clavicular, tendinosis, distensión de bursas subacromio-subdeltoica y subcoracoidea, y que no se orientan a un proceso súbito y violento, por lo que la actora presentaba degeneración en dicha articulación.

    Sin embargo, anticipo que, no obstante los argumentos vertidos por la demandada en el memorial recursivo, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por la magistrada que me precede, dado que el dictamen elaborado por el perito médico designado de oficio en el que se sustentó la juez a quo para resolver, en lo que se refiere a la afección física tiene plena eficacia probatoria (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En efecto, en su informe de fs. 93/96 vta. el perito médico, luego de analizar los antecedentes del caso y del examen físico realizado a la actora, explicó que del examen médico legal se constata compromiso semiológico del supraespinoso del hombro derecho, dolor crónico, limitación de los movimientos y cicatriz postquirúrgica. La accionante fue intervenida quirúrgicamente por bursectomía y plástica manguito rotador derecho. Afirmó el perito que existe cronología entre la anamnesis médico legal, el examen Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    médico, la documental agregada en autos que se correlaciona con los estudios solicitados,

    y el hecho de que la actora presenta en la actualidad a nivel osteoarticulomuscular limitación funcional del hombro derecho postquirúrgico por ruptura del manguito rotador,

    quedando con proceso inflamatorio edematoso crónico de tendinopatía.

    Ahora bien, con relación al porcentaje de incapacidad, el perito médico consideró los resultados de la RMN de hombro derecho (frente y perfil), donde se observa artropatía degenerativa acromio-clavicular con tumefacción de partes blandas intra y peri-articulares en relación a peri-artritis, cambios post-quirúrgicos con signos de instrumentación del supraespinoso, asociado a hipotrofia del vientre muscular en relación a evolución subaguda-crónica de la tendinopatía, con leve engrosamiento edematoso del remante teninoso, que podría corresponder a tendinitis asociada por desgarro fibrilar; del examen clínico de hombro derecho, explica que la movilidad presenta limitación funcional en Elevación anterior 100º, Elevación posterior 30º, Abdo-Elevación 90º, Aducción 20º,

    Rotación interna 30º y Rotación externa 80º, por lo que concluyó que la accionante presenta limitación funcional de hombro derecho que la incapacita en un 12% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación, dolencia que guarda nexo de causalidad médico legal con el accidente denunciada por la actora (v. dictamen médico a fs. 93/96

    vta.).

    En ese orden de ideas, la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del decreto 659/96, y sus modificatorios, prevé en los casos de limitación funcional de hombro los siguientes porcentajes de disminución física: Elevación anterior 100º (3%), Elevación posterior 30º (1%), Abdo-Elevación 90º (4%), Aducción 20º

    (1%), Rotación interna 30º (1%) y Rotación externa 80º (1%), que sumado al factor de ponderación edad (1%), se observa que el porcentaje de incapacidad física fue correctamente calculados por el perito (v. fs. 96).

    Estimando que el informe de fs. 93/96 vta. se encuentra sólidamente fundado –como así también su ratificación de fs. 103/vta. dado los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se sustenta, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual de la actora, confirmaré su pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). En tal orden de ideas, la eficacia convictiva del mencionado dictamen no se encuentra alterado con las impugnaciones efectuadas por la parte demandada a fs. 98/99,

    en tanto que la especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado actual de Salvatierra así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada. Las impugnaciones formuladas no objetan con argumentos científicos y concretos las conclusiones vertidas.

    Desde tal perspectiva, y tomando en cuenta lo normado por el art. 477

    del C.P.C.C.N. y el análisis efectuado por la juez de grado de conformidad con lo normado Fecha de firma: 12/02/2020

    2

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    por el art. 386 del C.P.C.C.N. y que no se ha acompañado prueba alguna que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección de algún error o el inadecuado uso que el profesional médico ha hecho de su conocimiento...

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