Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Agosto de 2023, expediente CIV 089669/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. Nº 89669/2014 “SALVATELLA, JAVIER ALEJANDRO C/ NEW

CASTEL SERVICE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/

LES. O MUERTE)” JUZGADO Nº 31

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SALVATELLA, JAVIER

ALEJANDRO C/ NEW CASTEL SERVICE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra la sentencia por ante la anterior instancia de fecha 30 de marzo de 2022, apeló la demandada y citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 304/306.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue evacuado con la presentación que se encuentra digitalmente incorporada al expediente.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 318

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda entablada, y en su virtud, condenó a New Castle Service S.A. y a Denis Orlando Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

A.Á. a abonar a la parte actora $240.154, con más sus intereses y costas dentro de los diez días.

Asimismo, hizo extensiva la condena a S.B.R.C. Limitada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. Las recurrentes critican la tasa de interés establecida desde la fecha del hecho, entendiendo que las indemnizaciones fueron concedidas a valores al momento del dictado del pronunciamiento.

    Por ello, solicitan que se morigere la tasa, aplicando un interés simple o puro del 8 % anual desde el hecho y hasta la fecha de su dictado y, recién, desde allí la tasa activa. Ello, con excepción del rubro “reparación de la moto”, por la que requiere que los accesorios se liquiden desde la fecha de la pericia mecánica.

    IV) Breve relato de los hechos denunciados y postura de las partes.

  3. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia, resulta apropiado recordar a esta altura que la parte actora señaló en su escrito inicial que el día 5 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 19:40 horas circulaba al mando de su motocicleta marca Honda CVX 250, dominio 747 IMA, por la Av. F., de esta Ciudad.

    Indicó, que al llegar a la encrucijada con la Avenida Corrientes, y teniendo el paso habilitado por la señal lumínica, un vehículo marca Renault Logan, dominio KDT 562, conducido en la emergencia por el demandado D.O.A.Á., que venía transitando a Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    excesiva velocidad por la última avenida mencionada, se interpuso en su paso, provocando un siniestro entre los rodados.

    Detalló las severas lesiones sufridas, siendo atendido en el Hospital Italiano.

  4. La citada en garantía, reconoció la existencia y vigencia del seguro a la fecha del siniestro relatado bajo la póliza nº 30/012259, por el amparaba al automóvil marca Renault Logan, dominio KDT-562, de propiedad de Newcastle Service S.A. Señaló como cierta la ocurrencia de un incidente en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar descriptas en el escrito de demanda, pero negó la mecánica del hecho allí

    descripta.

    Aseguró que el co demandado D.A.Á. marchaba por la Av. Corrientes al mando del auto Renault Logan dominio KDT 562, de esta Ciudad, atendiendo a las contingencias del tránsito y en cumplimiento de las normativas de tránsito vigente.

    Agregó, que habiendo superado el cruce con J.N., e ingresando en la curva allí existente, resultó rozado en el sector lateral izquierdo por la parte frontal de una moto que se desplazaba a elevada velocidad por la Av. F., cuyo conductor perdió el...

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