Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 036589/2018

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36589/2018

SALVATELLA, D.F. c/ METROVIAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 22 de febrero , el 5, el 9 y el 15 de marzo del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de las profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para las profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para las interesadas revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    R. de los auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal. Respecto de los consultores técnicos, no es asimilable su asesoramiento al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores aunque nunca en desmedro de su calificación profesional y de la complejidad de sus tareas, evaluadas también conforme a su calidad, extensión y mérito científico implicados.[1]

  3. ) En consecuencia, por resultar bajos los honorarios de la Dra. V.S.C., apoderada de la accionante, se los eleva a la cantidad de 21,76 UMA, equivalente a $324.943. Por resultar equitativos se confirman los honorarios de la Dra. A.E.C., que patrocinó a la misma parte en la segunda etapa.

    En lo que hace a los abogados de la codemandada ThyssenKrupp Elevadores SA,

    por resultar bajos los honorarios del Dr. S.R.B. se los eleva a la cantidad de 21,76 UMA equivalente a $324.943. Por no resultar altos, se confirman los correspondientes a los Dres. M.F.P. y M.E.. Los correspondientes a la Dra. A.Z., por su intervención en la audiencia del art.

    360 CPCCN, resultan altos, razón por la cual se los reduce a 0,87 UMA, cantidad equivalente a $12.992.

    Con respecto a los honorarios de los abogados de la citada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR