SALVATELLA, DANIELA FERNANDA c/ METROVIAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteCIV 036589/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil

veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 36589/2018, “S., D.F. c/ Metrovías S.A.

y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario D.F.S. reclamó la indemnización de los daños que dijo

    haber sufrido el 11 de septiembre de 2017 en horas de la mañana, en una

    escalera mecánica ubicada en la estación Palermo de la línea D de subtes.

    Según contó en la demanda, luego de abonar el boleto con la tarjeta SUBE y

    traspasar el sector de molinetes, se dirigió a la escalera mecánica que

    desciende hacia los andenes. Mientras descendía, la escalera empezó a

    trabarse hasta realizar bruscas frenadas, motivo por el que perdió el equilibrio

    y cayó violentamente. Agregó que se trataba de un día lluvioso y que la

    escalera se encontraba mojada, y que carecía de antideslizantes que

    permitiesen evitar caídas.

    Señaló que recibió ayuda de otro pasajero que se encontraba también en la

    escalera, y ascendieron juntos a una formación que llegó de inmediato. Luego,

    ella descendió en la estación Ministro Carranza para asistir a su lugar de

    trabajo. A. no cesar los dolores en su pierna izquierda se atendió por medio de

    su ART.

    Demandó tanto a Metrovías como a ThyssenKrupp Elevadores S.A. Citó en

    garantía a HDI Seguros S.A.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ThyssenKrupp Elevadores S.A. (en adelante TKE) negó los hechos relatados

    en la demanda. Contó que Metrovías le encomendó el mantenimiento

    preventivo, correctivo y de conservación de las escaleras mecánicas de las

    estaciones de subterráneos de esta Ciudad. Que en virtud de dicho vínculo

    contractual TKE concurre mensualmente a efectuar un chequeo del

    funcionamiento de cada una de las escaleras y, ante cualquier hecho que

    requiera la reparación de las mismas con anterioridad o posterioridad a la

    fecha estipulada para la visita mensual, Metrovías informa a TKE dicha

    circunstancia a efectos de que concurra un técnico a realizar las reparaciones

    pertinentes.

    Señaló que sus técnicos concurrieron en el mes de septiembre de 2017 a

    efectuar la revisión de rutina de la escalera mecánica en cuestión (n° 17),

    oportunidad en la que no se detectó ninguna anormalidad y, mucho menos,

    que el sistema antideslizante de los escalones estuviese gastado. Que ello da

    cuenta que TKE ha obrado con la debida diligencia y en cumplimiento de lo

    pactado contractualmente con Metrovías, siendo el hecho objeto de autos

    totalmente ajeno a su actuación.

    Metrovías S.A. (en adelante Metrovías) negó los hechos. Señaló que no obra

    en su poder constancia alguna del accidente denunciado. Indicó que resulta

    forzada la mecánica descripta por la actora. Que las ranuras en los escalones y

    su sistema rotor hacen que el agua no se acumule en la escalera y que no se

    comprende cómo alguien que dice que viene sujeto al pasamano, firme en un

    escalón, pueda atinar a resbalarse. Que si la actora estaba caminando por la

    escalera y por ello perdió el equilibrio, entonces la responsabilidad es sólo de

    ella, porque se indica claramente con cartelería a los costados de la escalera

    que no se puede circular por la misma.

    Agregó que la escalera fue inspeccionada escasos días después del presunto

    evento, sin registrarse desperfecto alguno.

    HDI Seguros S.A. (en adelante HDI) reconoció amparar a TKE al momento

    del supuesto hecho y denunció límite de cobertura y descubierto obligatorio a

    cargo del asegurado. Negó los hechos.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia rechazó la demanda promovida contra TKE y HDI, con costas

    por su orden; y la admitió contra Metrovías, a quien condenó a pagar las

    sumas allí indicadas, sus intereses y las costas.

    Este pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La actora se agravió

    por la falta de reconocimiento de una suma para tratamiento fisiokinético.

    TKE se agravió de las costas. Metrovías cuestionó la responsabilidad, la

    admisión y montos de los rubros referidos a la incapacidad física y psíquica, el

    reconocimiento del tratamiento psicológico y de los gastos médicos,

    farmacéuticos y de traslados, el monto fijado por daño moral y los intereses.

    HDI, finalmente, desistió del recurso.

    Los agravios de la actora fueron replicados por TKE y por Metrovías. Por su

    parte, la actora contestó los agravios de Metrovías y de TKE.

  2. Fundamentos de hecho y de derecho 2.1. La sentencia El juez de la anterior instancia analizó la prueba producida. En primer lugar,

    se refirió a la causa penal, la que fue reservada por no contar con prueba

    suficiente, y en la cual declararon tanto la actora como el testigo Juan Manuel

    Roda.

    Luego se refirió a las constancias de atención médica de la actora, a lo

    informado por su ART, por su empleadora y por Nación Servicios S.A., de

    donde surge que la tarjeta de la actora fue utilizada para viajar en la línea D de

    subtes el día y horario indicados en la demanda. También se refirió a la prueba

    pericial mecánica y a la declaración de los testigos ofrecidos por TKE. Con

    relación a estos últimos indicó que al haber manifestado todos ser empleados

    de la codemandada TKE, sus testimonios son considerados de atendibilidad

    restringida.

    Sobre la base a toda esa prueba, el juez indicó estar persuadido de que el

    hecho existió, por lo que incumbía a la transportista acreditar la fractura del

    nexo causal. Sin embargo –señaló– Metrovías no logró acreditar que la actora

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    hubiera descendido por las escaleras en forma inadecuada sin tomar las

    correspondientes medidas de precaución, tal como sostuvo en su contestación.

    Por lo tanto, condenó a Metrovías a resarcir las consecuencias dañosas del

    accidente.

    En cuanto a la responsabilidad atribuida a TKE, indicó que lejos de ser

    responsable de la guarda de la escalera, sus funciones estaban limitadas al

    mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de las escaleras

    mecánicas según surge del contrato celebrado con Metrovías, por lo que, al no

    haberse acreditado los motivos por los que la escalera mecánica funcionaba en

    forma defectuosa, no hay elemento alguno que lo haga presumir que la causa

    del accidente haya estado en el deficiente mantenimiento de la escalera;

    extremo que tampoco fue señalado por el perito ingeniero V., quien

    detalló que de los documentos obrantes en la causa, TKE cumplió con el

    mantenimiento correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017 y

    que los en los informes preparados por su personal no consta falla alguna. En

    virtud de ello, rechazó la demanda tanto contra TKE como contra HDI.

    2.2. Agravios de Metrovías

    Metrovías se agravió por considerar que la actora no logró acreditar ninguna

    de las mecánicas denunciadas, ni un vicio o riesgo de la cosa. Señaló que la

    actora relató una mecánica en la causa penal, otra al iniciar la acción, y otra

    ante su ART. Que ello permite dudar de la real ocurrencia del hecho.

    Sostuvo que no se acreditó que la escalera haya sufrido un desperfecto el día

    del supuesto hecho, lo que quedó acreditado mediante la pericial mecánica y

    lo declarado por los técnicos de TKE, al señalar que no es posible que el

    peldaño de una escalera mecánica se encuentre mojado ni que la escalera

    realice frenadas bruscas. Asimismo, quedaron verificados todos los

    mantenimientos mensuales programados.

    Argumentó que al no haberse demostrado que la escalera tuviera un

    desperfecto, ni que haya funcionado de manera defectuosa, ni que pueda hacer

    movimiento brusco o frenada brusca, la demandante no logró comprobar la

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    mecánica del hecho. Circunstancia que de ninguna manera puede tenerse por

    cumplida con la declaración del testigo R., quien no vio el momento exacto

    del hecho, sino que era un testigo de oídas. Además, sus dichos son pocos

    creíbles porque nada declara sobre las supuestas frenadas bruscas ni que la

    escalera se haya trabado como se afirmara en el escrito de inicio. Añadió

    especialmente la contradicción de sus dichos con la pericial de ingeniería y las

    declaraciones de los técnicos de TKE.

    Agregó que la denuncia penal fue realizada varios días después por la propia

    S., que no hubo intervención del SAME y que no hay ningún

    documento médico que confirme que haya sido asistida el 11/9/17 por un

    esguince de tobillo izquierdo.

    Se agravió, en definitiva, por sostener que el juez, al aplicar erróneamente los

    principios de responsabilidad objetiva, imputó responsabilidad a Metrovías

    cuando no se encuentra probado que la actora se hubiera lastimado como

    consecuencia de un vicio o riesgo de la escalera mecánica en cuestión, y

    mucho menos de la forma y por la causa que denuncia en su escrito de inicio.

    Añadió que tan es así que rechazó la demanda contra TKE por considerar que

    no hubo desperfecto alguno en la escalera mecánica y, contradictoriamente, se

    hizo lugar a la demanda contra Metrovías por haberse acreditado un

    desperfecto en la escalera.

    2.3. Marco normativo En virtud de los hechos invocados en la demanda, nos encontramos frente...

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