SALVATELLA, DANIELA FERNANDA c/ METROVIAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CIV 036589/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos
Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 36589/2018, “S., D.F. c/ Metrovías S.A.
y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
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Sumario D.F.S. reclamó la indemnización de los daños que dijo
haber sufrido el 11 de septiembre de 2017 en horas de la mañana, en una
escalera mecánica ubicada en la estación Palermo de la línea D de subtes.
Según contó en la demanda, luego de abonar el boleto con la tarjeta SUBE y
traspasar el sector de molinetes, se dirigió a la escalera mecánica que
desciende hacia los andenes. Mientras descendía, la escalera empezó a
trabarse hasta realizar bruscas frenadas, motivo por el que perdió el equilibrio
y cayó violentamente. Agregó que se trataba de un día lluvioso y que la
escalera se encontraba mojada, y que carecía de antideslizantes que
permitiesen evitar caídas.
Señaló que recibió ayuda de otro pasajero que se encontraba también en la
escalera, y ascendieron juntos a una formación que llegó de inmediato. Luego,
ella descendió en la estación Ministro Carranza para asistir a su lugar de
trabajo. A. no cesar los dolores en su pierna izquierda se atendió por medio de
su ART.
Demandó tanto a Metrovías como a ThyssenKrupp Elevadores S.A. Citó en
garantía a HDI Seguros S.A.
Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
ThyssenKrupp Elevadores S.A. (en adelante TKE) negó los hechos relatados
en la demanda. Contó que Metrovías le encomendó el mantenimiento
preventivo, correctivo y de conservación de las escaleras mecánicas de las
estaciones de subterráneos de esta Ciudad. Que en virtud de dicho vínculo
contractual TKE concurre mensualmente a efectuar un chequeo del
funcionamiento de cada una de las escaleras y, ante cualquier hecho que
requiera la reparación de las mismas con anterioridad o posterioridad a la
fecha estipulada para la visita mensual, Metrovías informa a TKE dicha
circunstancia a efectos de que concurra un técnico a realizar las reparaciones
pertinentes.
Señaló que sus técnicos concurrieron en el mes de septiembre de 2017 a
efectuar la revisión de rutina de la escalera mecánica en cuestión (n° 17),
oportunidad en la que no se detectó ninguna anormalidad y, mucho menos,
que el sistema antideslizante de los escalones estuviese gastado. Que ello da
cuenta que TKE ha obrado con la debida diligencia y en cumplimiento de lo
pactado contractualmente con Metrovías, siendo el hecho objeto de autos
totalmente ajeno a su actuación.
Metrovías S.A. (en adelante Metrovías) negó los hechos. Señaló que no obra
en su poder constancia alguna del accidente denunciado. Indicó que resulta
forzada la mecánica descripta por la actora. Que las ranuras en los escalones y
su sistema rotor hacen que el agua no se acumule en la escalera y que no se
comprende cómo alguien que dice que viene sujeto al pasamano, firme en un
escalón, pueda atinar a resbalarse. Que si la actora estaba caminando por la
escalera y por ello perdió el equilibrio, entonces la responsabilidad es sólo de
ella, porque se indica claramente con cartelería a los costados de la escalera
que no se puede circular por la misma.
Agregó que la escalera fue inspeccionada escasos días después del presunto
evento, sin registrarse desperfecto alguno.
HDI Seguros S.A. (en adelante HDI) reconoció amparar a TKE al momento
del supuesto hecho y denunció límite de cobertura y descubierto obligatorio a
cargo del asegurado. Negó los hechos.
Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
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La sentencia rechazó la demanda promovida contra TKE y HDI, con costas
por su orden; y la admitió contra Metrovías, a quien condenó a pagar las
sumas allí indicadas, sus intereses y las costas.
Este pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La actora se agravió
por la falta de reconocimiento de una suma para tratamiento fisiokinético.
TKE se agravió de las costas. Metrovías cuestionó la responsabilidad, la
admisión y montos de los rubros referidos a la incapacidad física y psíquica, el
reconocimiento del tratamiento psicológico y de los gastos médicos,
farmacéuticos y de traslados, el monto fijado por daño moral y los intereses.
HDI, finalmente, desistió del recurso.
Los agravios de la actora fueron replicados por TKE y por Metrovías. Por su
parte, la actora contestó los agravios de Metrovías y de TKE.
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Fundamentos de hecho y de derecho 2.1. La sentencia El juez de la anterior instancia analizó la prueba producida. En primer lugar,
se refirió a la causa penal, la que fue reservada por no contar con prueba
suficiente, y en la cual declararon tanto la actora como el testigo Juan Manuel
Roda.
Luego se refirió a las constancias de atención médica de la actora, a lo
informado por su ART, por su empleadora y por Nación Servicios S.A., de
donde surge que la tarjeta de la actora fue utilizada para viajar en la línea D de
subtes el día y horario indicados en la demanda. También se refirió a la prueba
pericial mecánica y a la declaración de los testigos ofrecidos por TKE. Con
relación a estos últimos indicó que al haber manifestado todos ser empleados
de la codemandada TKE, sus testimonios son considerados de atendibilidad
restringida.
Sobre la base a toda esa prueba, el juez indicó estar persuadido de que el
hecho existió, por lo que incumbía a la transportista acreditar la fractura del
nexo causal. Sin embargo –señaló– Metrovías no logró acreditar que la actora
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hubiera descendido por las escaleras en forma inadecuada sin tomar las
correspondientes medidas de precaución, tal como sostuvo en su contestación.
Por lo tanto, condenó a Metrovías a resarcir las consecuencias dañosas del
accidente.
En cuanto a la responsabilidad atribuida a TKE, indicó que lejos de ser
responsable de la guarda de la escalera, sus funciones estaban limitadas al
mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de las escaleras
mecánicas según surge del contrato celebrado con Metrovías, por lo que, al no
haberse acreditado los motivos por los que la escalera mecánica funcionaba en
forma defectuosa, no hay elemento alguno que lo haga presumir que la causa
del accidente haya estado en el deficiente mantenimiento de la escalera;
extremo que tampoco fue señalado por el perito ingeniero V., quien
detalló que de los documentos obrantes en la causa, TKE cumplió con el
mantenimiento correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017 y
que los en los informes preparados por su personal no consta falla alguna. En
virtud de ello, rechazó la demanda tanto contra TKE como contra HDI.
2.2. Agravios de Metrovías
Metrovías se agravió por considerar que la actora no logró acreditar ninguna
de las mecánicas denunciadas, ni un vicio o riesgo de la cosa. Señaló que la
actora relató una mecánica en la causa penal, otra al iniciar la acción, y otra
ante su ART. Que ello permite dudar de la real ocurrencia del hecho.
Sostuvo que no se acreditó que la escalera haya sufrido un desperfecto el día
del supuesto hecho, lo que quedó acreditado mediante la pericial mecánica y
lo declarado por los técnicos de TKE, al señalar que no es posible que el
peldaño de una escalera mecánica se encuentre mojado ni que la escalera
realice frenadas bruscas. Asimismo, quedaron verificados todos los
mantenimientos mensuales programados.
Argumentó que al no haberse demostrado que la escalera tuviera un
desperfecto, ni que haya funcionado de manera defectuosa, ni que pueda hacer
movimiento brusco o frenada brusca, la demandante no logró comprobar la
Fecha de firma: 01/12/2022
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mecánica del hecho. Circunstancia que de ninguna manera puede tenerse por
cumplida con la declaración del testigo R., quien no vio el momento exacto
del hecho, sino que era un testigo de oídas. Además, sus dichos son pocos
creíbles porque nada declara sobre las supuestas frenadas bruscas ni que la
escalera se haya trabado como se afirmara en el escrito de inicio. Añadió
especialmente la contradicción de sus dichos con la pericial de ingeniería y las
declaraciones de los técnicos de TKE.
Agregó que la denuncia penal fue realizada varios días después por la propia
S., que no hubo intervención del SAME y que no hay ningún
documento médico que confirme que haya sido asistida el 11/9/17 por un
esguince de tobillo izquierdo.
Se agravió, en definitiva, por sostener que el juez, al aplicar erróneamente los
principios de responsabilidad objetiva, imputó responsabilidad a Metrovías
cuando no se encuentra probado que la actora se hubiera lastimado como
consecuencia de un vicio o riesgo de la escalera mecánica en cuestión, y
mucho menos de la forma y por la causa que denuncia en su escrito de inicio.
Añadió que tan es así que rechazó la demanda contra TKE por considerar que
no hubo desperfecto alguno en la escalera mecánica y, contradictoriamente, se
hizo lugar a la demanda contra Metrovías por haberse acreditado un
desperfecto en la escalera.
2.3. Marco normativo En virtud de los hechos invocados en la demanda, nos encontramos frente...
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