Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 012982/2004/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
12982/2004 S.A.N. c/ EN-M° JUSTICIA
SEGURIDAD Y DDHH-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de junio de 2022.- IDM (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por Fiduciaria DPA, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria. Apela en subsidio.”
[presentado: 18/11/2021 13:23hs.], contra la providencia dictada por el Sr.
Juez de grado de fecha 15/11/2021; y,
CONSIDERANDO:
-
Que, mediante escrito del 10/11/2021, la firma Fiduciaria DPA SRL se presentó, denunció contrato de cesión de derechos de honorarios de los letrados J.A.O. y J.H.A. en su favor, y, en consecuencia, solicitó que se regulen los emolumentos correspondientes a la actuación profesional de los mencionados letrados ante las instancias que correspondieren.
-
Que, frente a dicha petición, el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 2 resolvió no hacer lugar a lo peticionado por resultar la cesión de derechos, un negocio jurídico ajeno al ámbito de las presentes actuaciones.
-
Que, en su memorial de agravios, y en resumidas cuentas, la recurrente Fiduciaria DPA SRL se agravia de lo decidido fundado en que resulta ser cesionaria de los créditos correspondientes a honorarios regulados o a regularse en autos a favor de los Dres. A. y O..
-
Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la fiduciaria recurrente encuentran adecuada respuesta —
desde el punto de vista jurídico conceptual— en lo resuelto por esta Sala en la causa nro. 10228/2000, in re “L., L.E. y otros c/ EN -
M° Defensa - EMGE s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
sentencia interlocutoria de fecha 21-11-2019; a cuyos fundamentos —en lo pertinente— cabe remitirse.
Sobre el caso particular, y en razón de que no corresponde una aplicación automática e irreflexiva del citado precedente —como pretende la recurrente—, resulta adecuado dejar constancia que,
este expediente nro. 12982/2004 obra incluido dentro del...
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