Por Salvador Vergara

EmisorJuzgado Civil, Comercial y del Trabajo
Fecha de la disposición20 de Abril de 2010

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

POR

SALVADOR VERGARA

Por disposición de la Dra. María Celeste Rosso (Juez Subrogante) de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto, la Dra. Lidia Barroso (Secretaria Subrogante) que suscribe en autos: Banco de Santa Fe S.A. c/Otro s/Juicio Ejecutivo- Expte. 1122/95, se ha dispuesto que el Martillero Salvador Vergara, C.U.I.T. 20-06100382-8 venda en pública subasta el día 14 de Mayo del 2010 a las 10.30 horas de resultar feriado el día siguiente hábil, en el Juzgado Comunal de María Teresa.- 2) Los gastos por impuestos, tasa; y contribuciones son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia e IVA si correspondiera, los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de subasta.- 3) Publíquense los edictos de ley y fíjese en la cartelera respectiva del hall de Tribunales.- 4) El saldo del precio deberá abonarse dentro de los diez días de intimado el comprador, luego de aprobada la subasta,- 6) Hágase saber a los interesados en el acto de subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberán indicar los datos del comitente.- 7) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, el martillero interviniente deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma, sin que se implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunido los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.).- 8) Ofíciese a los juzgados respectivos de haber medidas cautelares con fecha anterior a la que se ejecuta en el presente a fin de que tomen conocimiento en las causas, respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de dar publicidad al referido remate, (art. 506 1ra parte), El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 de) C.P.C. y permanecer en secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta.- El adquiriente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente excluyese en autos la opción prevista en el art. 505, 2 párr. C.P.C.- 9) Efectuada la subasta, líbrense oficios a los juzgados que hubieren trabado embargo o...

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