Sentencia nº TSS 1995, 31 - AyS 1994 II, 352 - LLBA 1994, 411 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 1994, expediente L 52843

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.843, "Salvador, H.A. contra Marriot International Corporation Sucursal Argentina. Cobro estababilidad sindicial y diferencia pago indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. admitió la demanda promovida por H.A.S. contra Marriott International Corporation en concepto de diferencias indemnizatorias por despido y por violación de estabilidad sindical; con costas a la demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio admitió el reclamo articulado por H.A.S. por violación de la estabilidad sindical instituida en la ley 23.551.

    Entendió que el 28IV88 el actor, fue designado asesor técnico del sector sindical de la comisión paritaria negociadora del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores que se desempeñan en fábricas de elaboración de comida para la actividad aeronáutica.

    Y, en la inteligencia de que las funciones encomendadas al actor encuadran en la prescripción del art. 48 de la ley de asociaciones profesionales en su calidad de asistente de los representantes sindicales en la negociación, cuando la empleadora dispuso su cesantía sin causa gozaba del amparo legal.

  2. En el recurso extraordinario deducido la firma demandada denuncia y con razón la violación del art. 48 de la ley de aplicación.

  3. Tiene dicho esta Corte que únicamente gozan de los derechos previstos en el art. 48 de la ley 23.551 los trabajadores que ocupen cargos electivos o representantivos en asociaciones sindicales (conf. doc. causa L. 50.094, sent. del 13V93). Calidades de las que no participa evidentemente la función técnica ejercida por S. en su condición de asesor de los negociadores del convenio colectivo para la actividad en representación del sindicato.

    Me baso además para sustentar mi criterio...

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