Por Salvador Abud

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

POR

SALVADOR ABUD

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación, Rosario, Sta.Fe en autos “ZANCHETTA CARLOS SANTIAGO S/QUIEBRA.- EXPTE 188/10 se ha dispuesto que el Mart. Público SALVADOR ABUD.- MATRICULA 324-A-18 (CUIT 20-05984504-8) VENDA EN SUBASTA PUBLICA LA MITAD INDIVISA del inmueble que se describirá, con las bases, condiciones y fecha y lugar fijados en el siguiente decreto: ROSARIO, 03 de Agosto de 2015.- Téngase por designado el día 8 de octubre de 2015, a las 11hs., por ante el Juzgado de Circuito de la 15° nominación de la ciudad de Arroyo Seco, sito en calle 9 de Julio N°237, a los fines de la realización de la subasta de la mitad indivisa de un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, que según plano archivado en el Departamento Topográfico bajo el número 19.644,año 1958, está señalado con el número NUEVE, ubicado en la calle Mitre entre una Calle Pública y la de María Garaghan a los treinta metros de esta última hacia el Sud-Oeste, y mide diez metros de frente al SudEste por veintinueve metros veinticuatro centímetros de fondo, encerrando una superficie total de doscientos noventa y dos metros cuarenta decímetro cuadrados y linda; por su frente al Sud-Este calle Mitre; al Nord-Este en parte con el lote número ocho y en el resto con fondos del lote número cinco; por el Nord-Oeste parte del lote cuatro y por el Sud-Oeste con parte del lote diez, todos del plano citado, que pertenece al fallido Carlos Santiago Antonio Zanchetta en un 50% indiviso. A los fines de la publicación de edictos designase los diarios Boletín Oficial y El Tribunal de Comercio. Téngase presente las demás condiciones de subasta propuestas a fs.1764. Hágase saber que el inmueble saldrá a la venta con carácter OCUPADO. Asimismo impónese como condiciones de subasta: 1) El precio de base será de $600.000.- De no existir oferta, se ofrecerá con una retasa del 25%, la suma de $450.000.- y de persistir la falta de oferentes, con última base de 20% de $120.000.- 2) Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren a partir de la fecha de declaración de quiebra, como así también los gastos e impuestos por transferencia e I.V.A si correspondiere, quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente, y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el...

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