Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Presidente508/21
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 69, pág. 191

Santa Fe, 29 de diciembre de 2020.

VISTOS: Estos autos caratulados "SALVA, S. contra COMUNA DE SAUCE VIEJO -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 144, año 2020), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. El señor S.S. interpuso recurso contencioso administrativo a los fines de obtener que se "declare la ilegitimidad de la ordenanza comunal 3808/20 (del 16.3.2020, acompañada como Anexo I), que rechazara la presentación administrativa efectuada (...) contra las ordenanzas 3714/19 (del 12.9.2019, acompañada como Anexo II) y 3756/19 (del 28.11.2019, acompañada como Anexo III); consecuentemente, solicita también la declaración de ilegitimidad e inconstitucionalidad de estas dos últimas ordenanzas, en cuanto a la manera de liquidar el tributo correspondiente a tasa general de inmuebles sobre los inmuebles de (su) propiedad (partidas n° 3702214, 3702230, 3702221, 3702222, 3702240 y 3702241), y -en consecuencia- ordene a la Comuna de Sauce Viejo a: calcular la citada tasa por el período impugnado (es decir, octubre de 2019 y subsiguientes), tomando la valuación fiscal que la Provincia de Santa Fe asigne al inmueble para la percepción del impuesto inmobiliario; y consecuentemente ordene a la Comuna de S.V. a que proceda a la devolución de lo pagado de más por tal concepto en el período indicado -según liquidación que deberá practicar la demandada en un plazo no mayor de treinta días de que quedar firme la presente sentencia-"; con más intereses y costas.

Pidió, asimismo, que siendo que las ordenanzas 3714/19 y 3756/19 vulneran con manifiesta inconstitucionalidad la situación jurídica de un gran número de vecinos, titulares de derechos subjetivos homogéneos e indeterminados, la sentencia que se dicte en el caso, por la naturaleza objetiva de los vicios denunciados, surta efectos "erga omnes" y, por ende, aproveche a los terceros afectados.

Relató que es titular y cotitular de diferentes bienes inmuebles ubicados en el ejido de la Comuna de Sauce Viejo, identificados bajo las partidas comunales n° 3702214, 3702221, 3702222, 3702230, 3702240 y 3702241; que hasta el mes de octubre de 2019 por dichos predios abonó, en concepto de tasa general de inmuebles, las siguientes sumas: partida n° 3702214 $ 262,69; partida n° 3702221 $ 262,69; partida n° 3702222 $ 262,69; partida n° 3702230 $ 581,70; partida n° 3702240 $ 581,70; y partida n° 3702241 $ 252,90; que los montos se actualizaban periódicamente en forma progresiva; y que a partir del mes de octubre de 2019 tuvo que abonar las siguientes sumas de dinero: partida n° 3702214 $ 2.021,12 y a partir de enero de 2020 $ 2.492,07; partida n° 3702221 $ 2.601,75 y a partir de enero de 2020 $3.207,97; partida n° 3702222 $ 262,69 y a partir de enero de 2020 $ 3.207,97; partida n° 3702230 $ 4.094,80 y a partir de enero de 2020 $ 5.048,92; partida n° 3702240 $ 2.850,59 y a partir de enero de 2020 $ 3.514,79; y partida n° 3702241 $ 3.099,40 y a partir de enero de 2020 $ 3.821,62; y que, por lo tanto, de septiembre de 2019 a la actualidad se advierten variaciones tributarias que representan incrementos del 948,67 % (partida n° 3702214); 1221,19 % (partidas n° 3702221 y 370222); 867,95 % (partida n° 3702230); 604,22 % (partida n° 3702240) y 1499,26 % (partida n° 3702241), respectivamente.

Detalló la evolución de la normativa comunal en materia de tasa general de inmuebles.

Luego, describió lo actuado en sede administrativa y refirió a la admisibilidad del recurso.

Con respecto a la procedencia, alegó la vulneración del principio de juridicidad con afectación a los derechos de propiedad e igualdad.

En ese sentido, recordó que la tasa general de inmuebles se encuentra regulada por la ley provincial 8173, sin perjuicio de los detalles que puedan diagramar las ordenanzas locales; transcribió lo dispuesto por el artículo 72 en torno a la alícuota y base imposible del tributo; y advirtió que las ordenanzas 3714/19, 3756/19 y 3808/20 "se apartan manifiestamente de los postulados legislativos aplicables, al consignar parámetros que no se identifican con la valuación fiscal indicada (...)", lo que ha sido reiteradamente declarado inconstitucional por la jurisprudencia.

Señaló que, en el caso, existe una manifiesta violación del principio de legalidad tributaria, toda vez que la Comuna aplicó una fórmula ostensiblemente ilegítima e irrazonable, sin respetar la manda legislativa; y que la propia demandada reconoce haberse apartado de la ley provincial en los considerandos de la ordenanza 3808/20. Citó la causa "B." de esta Cámara y jurisprudencia de la Corte Nacional.

Aseguró que las ordenanzas en cuestión modifican ilegítimamente una metodología preestablecida por el legislador local con relación al tributo mencionado, lo que las torna ilegítimas e inconstitucionales.

Indicó que soporta incrementos tributarios que oscilan entre el 600 % y el 1500 %, lo que demuestra la desproporción de las medidas, las que fueron emitidas sin razonabilidad, apartándose -insiste- de expresos reparos legislativos, y provocándole graves e ilegítimas afecciones en sus derechos de propiedad y de igualdad ante las cargas públicas.

Agregó que ni siquiera se justifica que las liquidaciones pretendidas resulten retributivas de los servicios que presta la Comuna; y que "parecería que la demandada intenta recrear valores a fin de mantener servicios públicos indiscriminados (...), sin individualizar cuáles serían los costos directos e indirectos que las prestaciones conllevan, para así luego explicar los motivos económicos que concluyen en la implementación de la liquidación impugnada, y sin siquiera intentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR