Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita149/21
Número de CUIJ21 - 512700 - 6
  1. 304 PS. 313/314

    Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "SALVA, M.A.- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´SALVA, M.A.S./ APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE QUE IMPONE SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN LA MATRÍCULA´ - (CUIJ 21-07014411-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. CSJ CUIJ NRO. 21-00512700-6); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Primera Circunscripción, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución del 13.10.2020 (A. y S., T. 301, págs. 151/172); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S., T. 301, páginas 151/172 de fecha 13.10.2020, este Cuerpo resolvió declarar parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando -en consecuencia y con el alcance allí indicado- la resolución impugnada, con costas en el orden causado.

      Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 en el entendimiento de que resulta manifiestamente arbitrario tanto en lo fáctico como en lo jurídico y por generar una proyección de gravedad institucional.

    2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

      Al respecto, cabe señalar que el mismo arroja un resultado negativo a raíz del claro incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En efecto, el incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación.

      En relación a ello, cabe remitirse a lo expuesto por esta Corte en autos "Bartolotta" (A. y S. T. 93, pág. 414. En igual sentido, "Copes", A. y S. T. 117, pág. 157; "C., A. y S. T. 118, pág. 187...

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