Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita480/19
Número de CUIJ21 - 512464 - 3

Reg.: A y S t 291 p 412/415.

Santa Fe, 13 de agosto del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por M.A.S., contra la resolución 1130 de fecha 19.12.2018, dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, en autos caratulados "SALVA, M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´SALVA, M.A.S./ APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE QUE IMPONE SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN LA MATRÍCULA´ - (CUIJ 21-07014411-2)" (Expte. CSJ CUIJ 21-00512464-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución n° 1130 de fecha 19 de Diciembre de 2018, el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó parcialmente la resolución del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Primera Circunscripción, por la cual se dispuso sancionar al C.I. M.A.S. con ocho meses de suspensión de la matrícula -por quebrantar la prohibición del art. 14 de la ley 13154 y del Código de Ética consistente en "prestar" o "facilitar" su matrícula profesional a un grupo de personas-, reduciéndola a un mes por considerar que dicha sanción era sumamente severa y no guardaba proporción con las características personales del sancionado.

    Contra tal pronunciamiento, el señor S. interpone recurso de inconstitucionalidad. Para ello, afirma que el fallo recurrido es arbitrario y, en síntesis, le atribuye cuatro agravios constitucionales:

    i) En primer lugar, plantea que la acción se encuentra prescripta, citando para ello el art. 4 del Reglamento Disciplinario, poniendo énfasis en que la denuncia fue presentada el 27.09.2016, ratificada el 04.10.2016, habiendo el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional dispuesto la sustanciación del sumario en fecha 05.10.2016 y, desde entonces, hasta el dictado de la resolución que lo sanciona -02.08.2018-, transcurrió más del año que se prevé en el artículo mencionado. Lo afecta que el propio Tribunal de Alzada, por un lado, reconozca que "el procedimiento se prolongó más allá de lo dispuesto por la norma" y, no obstante ello, por el otro, considere que "la duración del juzgamiento ha sido razonable".

    En apoyo de su interpretación del cómputo del plazo prescriptorio, cita el precedente "Retamar" (A. y S. T. 189, p. 252) de...

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