Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Septiembre de 2021, expediente COM 001956/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1.956/2020

SALVA CARLOS ALBERTO C/ ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED

SUCURSAL ARGENTINA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada el 30.04.2021, que rechazó la excepción de prescripción oportunamente opuesta.

    El juez de grado estimó aplicable al caso el plazo de prescripción de cinco (5) años previsto en el art. 2560 CCCN, en vez del de un (1) año contemplado en el art. 58 de la LS, en la inteligencia de que no se reclamó el cumplimiento de un contrato de seguro, toda vez que la causa de la obligación “jurídicamente demandable”

    es la rendición de cuentas frente a la denegación del pago reclamado como rescate respecto de la póliza de seguro de vida N°1176893, no existiendo respecto de la aseguradora otra causa de la obligación distinta de la referida.

    Asimismo, el magistrado estableció el dies a quo del curso de la prescripción en el día 29.10.2019, oportunidad en que la accionada hizo llegar al actor la documentación que éste venía reclamándole, por lo que a partir de allí este último estuvo en condiciones de demandar. En orden a ello, concluyó en que el plazo de prescripción no se verificó cumplido en el sub lite, pues sea que se aplique el plazo de prescripción ordinario de 5 años (art. 2560 CCCN) o, aun el descartado del art. 58 de la LS, no transcurrió siquiera un año desde la fecha consignada -29.10.2019- hasta que se inició la demanda, el 14.02.2020.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    digital de fecha 29.06.2021, siendo contestados por la accionada el 12.07.2021.

  2. ) Se quejó la accionante de lo decidido en la anterior instancia,

    alegando que: i) el juez de grado habría incurrido en prejuzgamiento al señalar que “Z. podría ser demandada por rendición de cuentas, cuando en la contestación de demanda se sostuvo que las aseguradoras no están sujetas a la obligación de rendir cuentas como pretende el accionante; ii) resulta aplicable al caso el plazo prescripción anual del art. 58 LS, dado que si bien el actor pretendió encuadrar su reclamo como una rendición de cuentas, lo cierto es que, en definitiva, lo que busca es que “Z.

    detalle una a una las primas, cargos, rescates, penalidades, rendimientos de un contrato de seguro de vida, para cuestionar el saldo negativo que se le informó con relación a su cuenta individual de su seguro de vida; iii) tampoco se tuvo en consideración que el pedido de rescate total fue presentado por el actor el 22.05.2018 y, dado que no existe un plazo legal ni contractual específico para el pago de los rescates, el actor se encontró

    habilitado desde ese mismo momento para demandar a “Z. y que, a todo evento,

    si por analogía se aplicara el plazo de 15 días previsto en el segundo párrafo del artículo 49 de la LS para los pagos de seguros de personas, la supuesta mora de la demandada se habría producido el 06.06.2018, de tal suerte que, en el peor de los escenarios, el curso de la prescripción comenzó a correr a partir de allí; iv) la referencia efectuada por el juez de grado al art. 2545 del CPCCN con relación a la interrupción del curso de la prescripción, podría hacer pensar que el magistrado entendió la entrega de información por parte de “Z. como un reconocimiento de una supuesta obligación de rendir cuentas o de un supuesto incumplimiento contractual, lo cual en modo alguno podría ser interpretado de tal modo.

    Subsidiariamente, se agravió del régimen de costas, solicitando que, a todo evento, fueran distribuidas en el orden causado.

  3. ) Pues bien, de la lectura del escrito de inicio se desprende que C.A.S. promovió contra “Z., demanda de rendición de cuentas en los términos del art. 649 CPCC, respecto del...

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