Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FCB 055256/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 55256/2014 AUTOS : S., DOMINGO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., DOMINGO FRANCISCO c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 55256/2014/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, que en lo pertinente, hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSeS y, en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El accionante funda su recurso de apelación a fs. 43/45 vta., aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios tal como lo certifica la actuaria a fs. 48, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, el accionante, señor D.F.S., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional.

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24568438#231527536#20190409113829634 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 55256/2014 AUTOS : S., DOMINGO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa.

  3. ...

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