Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 001552/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 1552/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45744 CAUSA Nº1.552/2018/CA1 - SALA VII – JUZGADO Nº 59 Autos: “SALUZZI, D.S. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/ ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso deducido a fs.89/89vta. y su fundamentación a fs. 120/123vta., que mereció la réplica de fs. 125/129vta., contra la resolución de fs. 63/66.

Y CONSIDERANDO:

I) Que atento lo manifestado por la parte actora a fs.125, punto I, corresponde señalar que de las constancias de la causa surge que la demandada presentó, en tiempo y forma, el memorial de agravios del recurso que interpuso a fs. 89 (cfr. art.498, inc. 3º, del CPCCN; ver fs. 118, constancia de fs. 118vta., y cargo inserto a fs.123vta.), el cual fue proveído el día 12/06/2018 (ver acta de fs. 124). A la que compareció la actora, a quien se le hizo saber que la copia se encontraba en el sistema Lex 100, lo que no fue cuestionado en dicha oportunidad.

II) Que este Tribunal resalta el carácter restrictivo con el que debe ser ponderada la procedencia de una medida como la peticionada y que para su dictado menester resulta que se evidencie una calificada verosimilitud en el derecho del peticionante, lo que no sucede en el presente caso, pues, a estarse a su propia versión de los hechos, la relación está incluida en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo

IV) Que con las probanzas que arrimó la reclamante no se vislumbra la existencia de verosimilitud en su derecho ni de una acción u omisión antijurídica encuadrable en los términos de los arts. 230 o aun en el 232 CPCCN.

Que conforme lo establecido en el art. 13 de la ley 26.854, “la suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionara perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación de un interés público; Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #31178181#221826575#20190213102327820 Causa N°: 1552/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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