Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 006597/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6597/2019/CA1 SALUDAS, C.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 45 y vta., por la que el juez desestimó la excepción de defecto legal, con costas, el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 46/47).

    Previa sustanciación del recurso de revocatoria, a fs. 51, el a quo desestimó el primero y concedió la apelación.

    El Estado Nacional sostiene, en esencia, que la parte actora no identificó claramente los suplementos otorgados por el decreto 380/17 que formaban parte de la demanda ni cuáles cobraba en el caso concreto. Sin cuestionar las costas, también pide se haga lugar a su oposición al litisconsorcio facultativo.

  2. ) Que los temas planteados han sido examinados por el Tribunal al resolver la causa 1852/2018/CA1 “C.S.I. y otros c/ EN-

    M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sent. del 1/10/19, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir.

    En efecto, como lo indica el juez de grado, el actor reclama el cobro de las sumas adeudadas por la errónea liquidación de los suplementos creados por el decreto 380/17, lo cuales, resultan discriminados en los recibos de sueldo acompañados como prueba documental de la presentación de inicio (fs.14/

    15).

    De modo que, a juzgar por el alcance con que la demanda fue interpuesta y sin anticipar criterio alguno sobre su procedencia, el Estado Nacional tendrá la oportunidad y el cauce formal para ejercer su derecho en las etapas procesales pertinentes (conf. esta S., causa 71482/18 “Z., F.E. y otros c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sent. del 16/4/19, entre muchos otros).

    Se hace saber a los letrados...

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