Sentencia de SALA I, 10 de Marzo de 2015, expediente CCF 006356/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6356/08 S.I. “Salud Patagónica SA c/ Dirección de Obra Social del Servicio

Penitenciario Federal s/ Cobro de Sumas de Dinero”

Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. Salud Patagónica SA inició demanda a fs. 114/118 contra la Dirección de

    Obra Social del Servicio Penitenciario Federal por el cobro de la suma de $272.653,44, por

    las prestaciones contratadas que no fueron pagadas oportunamente por el obligado, como así

    también las prestaciones extra cápita –ajenas al contrato pero previstas en él, que tampoco

    fueron abonadas (ver especialmente fs. 114 y vta.).

    A tal fin, manifestó que aún con el contrato ampliamente vencido en sus

    plazos, continuó brindando las prestaciones habituales, mientras que la demandada siguió

    encomendándole la atención de sus afiliados de la Provincia de Neuquén y del Alto Valle de

    Río Negro, y permaneció recibiendo la facturación respectiva, sin formular objeción alguna,

    y sin pagar las prestaciones, generando en su propio favor un enriquecimiento patrimonial

    incausado.

    Por su parte, la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal

    contestó demanda a fs. 300/308, sosteniendo, en lo principal, que firmó convenio con la

    actora con el objeto de contratar la prestación médico asistencial, y que allí se fijó un

    sistema capitado

    . Asimismo, allí se determinó que, vencido el plazo de dos años, la

    relación continuaría en virtud de prórrogas mensuales y bajo idénticas condiciones que las

    pactadas en el instrumento.

    Según su entender, tal directriz es determinante para el rechazo del

    planteo articulado por Salud Patagónica SA, puesto que la recisión nunca tuvo lugar por

    parte del demandante durante el periodo en que habría emitido facturas, requiriendo

    diferencias en el valor de la cápita o rechazando débitos efectuados, razón por la que dicho

    contrato continuó plenamente vigente.

    Puso de resalto que la actora pretendió introducir cuestiones vinculadas

    a un Concurso de Precios posterior, tal como es el mejoramiento de la oferta propuesta en el

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI marco del proceso de licitación, para así intentar modificar condiciones del contrato que se

    encontraba en ejecución y en plena vigencia.

    Finalmente, manifestó que ante el error de facturación de la actora puso en

    marcha el procedimiento contractualmente establecido para efectuar los débitos

    correspondientes, remitiendo las misivas notificando los mismos, a las que el prestador

    nunca se opuso con lo cual y de acuerdo a las prescripciones contractuales, debe entenderse

    que fueron aceptadas por aquel.

  2. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda

    promovida por Salud Patagónica S.A. En consecuencia, condenó a la Dirección de Obra

    Social del Servicio Penitenciario a pagarle a la parte actora la suma de ciento cinco mil

    novecientos sesenta y seis pesos ($ 105.966), con más los intereses fijados a partir de la mora

    de cada factura cuyo cobro fue admitido, a la tasa de interés que perciba el Banco de la

    Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. Las costas del proceso

    fueron distribuidas en un 70% a cargo de la parte demandada y el 30% restante a cargo de la

    actora en virtud del vencimiento parcial y mutuo (cfr. art. 71 del CPCCN).

    Para así resolver, en lo principal, consideró que todas las facturas fueron

    remitidas para su cobro conforme los sellos y firmas insertas en ellas y que, al contestar la

    demanda, la obra social omitió desconocerlas expresamente y que sólo respecto de algunas

    acompañó los expedientes administrativos. Asimismo, en relación a un grupo de facturas,

    concluyó que de las constancias administrativas no surge notificación fehaciente a la actora

    de los débitos efectuados (cfr. fs. 460/463).

  3. Este pronunciamiento fue apelado por Salud Patagónica SA (cfr. fs. 471) y

    la parte demandada (cfr. fs. 481).

    La obra social expresó sus agravios a fs. 488/492 (contestados a fs. 498/502) y la

    parte actora lo hizo a fs. 493/496 (no contestados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR