Sentencia de SALA I, 10 de Marzo de 2015, expediente CCF 006356/2008/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6356/08 S.I. “Salud Patagónica SA c/ Dirección de Obra Social del Servicio
Penitenciario Federal s/ Cobro de Sumas de Dinero”
Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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Salud Patagónica SA inició demanda a fs. 114/118 contra la Dirección de
Obra Social del Servicio Penitenciario Federal por el cobro de la suma de $272.653,44, por
las prestaciones contratadas que no fueron pagadas oportunamente por el obligado, como así
también las prestaciones extra cápita –ajenas al contrato pero previstas en él, que tampoco
fueron abonadas (ver especialmente fs. 114 y vta.).
A tal fin, manifestó que aún con el contrato ampliamente vencido en sus
plazos, continuó brindando las prestaciones habituales, mientras que la demandada siguió
encomendándole la atención de sus afiliados de la Provincia de Neuquén y del Alto Valle de
Río Negro, y permaneció recibiendo la facturación respectiva, sin formular objeción alguna,
y sin pagar las prestaciones, generando en su propio favor un enriquecimiento patrimonial
incausado.
Por su parte, la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal
contestó demanda a fs. 300/308, sosteniendo, en lo principal, que firmó convenio con la
actora con el objeto de contratar la prestación médico asistencial, y que allí se fijó un
sistema capitado
. Asimismo, allí se determinó que, vencido el plazo de dos años, la
relación continuaría en virtud de prórrogas mensuales y bajo idénticas condiciones que las
pactadas en el instrumento.
Según su entender, tal directriz es determinante para el rechazo del
planteo articulado por Salud Patagónica SA, puesto que la recisión nunca tuvo lugar por
parte del demandante durante el periodo en que habría emitido facturas, requiriendo
diferencias en el valor de la cápita o rechazando débitos efectuados, razón por la que dicho
contrato continuó plenamente vigente.
Puso de resalto que la actora pretendió introducir cuestiones vinculadas
a un Concurso de Precios posterior, tal como es el mejoramiento de la oferta propuesta en el
Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI marco del proceso de licitación, para así intentar modificar condiciones del contrato que se
encontraba en ejecución y en plena vigencia.
Finalmente, manifestó que ante el error de facturación de la actora puso en
marcha el procedimiento contractualmente establecido para efectuar los débitos
correspondientes, remitiendo las misivas notificando los mismos, a las que el prestador
nunca se opuso con lo cual y de acuerdo a las prescripciones contractuales, debe entenderse
que fueron aceptadas por aquel.
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El magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda
promovida por Salud Patagónica S.A. En consecuencia, condenó a la Dirección de Obra
Social del Servicio Penitenciario a pagarle a la parte actora la suma de ciento cinco mil
novecientos sesenta y seis pesos ($ 105.966), con más los intereses fijados a partir de la mora
de cada factura cuyo cobro fue admitido, a la tasa de interés que perciba el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. Las costas del proceso
fueron distribuidas en un 70% a cargo de la parte demandada y el 30% restante a cargo de la
actora en virtud del vencimiento parcial y mutuo (cfr. art. 71 del CPCCN).
Para así resolver, en lo principal, consideró que todas las facturas fueron
remitidas para su cobro conforme los sellos y firmas insertas en ellas y que, al contestar la
demanda, la obra social omitió desconocerlas expresamente y que sólo respecto de algunas
acompañó los expedientes administrativos. Asimismo, en relación a un grupo de facturas,
concluyó que de las constancias administrativas no surge notificación fehaciente a la actora
de los débitos efectuados (cfr. fs. 460/463).
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Este pronunciamiento fue apelado por Salud Patagónica SA (cfr. fs. 471) y
la parte demandada (cfr. fs. 481).
La obra social expresó sus agravios a fs. 488/492 (contestados a fs. 498/502) y la
parte actora lo hizo a fs. 493/496 (no contestados por...
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