Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2016, expediente CAF 067821/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 67821/2015 SALUD Y BELLEZA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2016. PPS AUTOS Y VISTOS:

Conforme al artículo 2° de la acordada de la CSJN

nº 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que

quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año

correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto

en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este

Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

Que por ello, corresponde hacer lugar al pedido de

diferir el pago de la tasa de justicia respecto de la suma de $ 5.343,32 (confr.

390), debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince días, las

medidas adoptadas por su Superioridad para la inclusión del crédito en el

presupuesto correspondiente.

En su oportunidad, el pago deberá efectuarse

computando un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro

común que publique el Banco Central de la República Argentina...

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