Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 001584/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 1584/2016 SALUD 9 SRL c/ IOMA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 99, fundado a fs. 101 ,

contra la decisión de fs. 96; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado –en concordancia con los fundamentos

    expuestos por el señor F. de la anterior instancia a fs. 94/95 se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo.

    El recurrente manifestó que la cuestión se halla circunscripta en

    el marco de la relación contractual entre particulares, y que para su solución

    resultarían de aplicación normas y principios de derecho privado. Agregó que si

    bien la demandada es un ente provincial, su domicilio corresponde a la

    jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, como también el domicilio de la parte

    actora. Por último, expresó que en virtud de la materia y el territorio, la

    competencia corresponde al Fuero Civil y Comercial Federal (fs. 101).

  2. En primer lugar, se debe señalar que la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación ha dicho que para determinar la competencia de los

    tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos

    que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue

    a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los

    primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos

    jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código

    Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328,

    856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039

    del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28150458#160053067#20170221085908126 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08,

    4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del

    30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08,

    2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del

    19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09,

    13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del

    29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del...

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