Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 037167/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74300 SALA II EXPEDIENTE Nº: 37167/2010 (JUZG. Nº 54)

AUTOS: "SALTO, S.N. c/ ARSONI S.A. UTE Y OTRO s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 31 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 690 se regularon honorarios al Dr. M.M.R.L. –letrado patrocinante del perito contador- por su labor en la etapa de ejecución en la suma de $500, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.

A fs. 691 el citado letrado apeló los emolumentos fijados a fs. 690, por considerarlos bajos, a tenor de los argumentos que esgrime en su presentación.

A fs. 692 Federación Patronal Seguros S.A. apeló los estipendios regulados a fs. 690, por estimarlos altos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, en atención a las constancias de la causa, el monto involucrado en la ejecución, la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas por el Dr. R.L., de conformidad con lo normado por los arts. 7, 37 y 40 de la ley 21.839, los emolumentos en cuestión se observan reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $1.000.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a fs. 690 al Dr. M.M.R.L. a la suma...

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