Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 038658/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, (fechado digitalmente en sistema LEX100 PJN).

Y VISTOS: este expte. FLP N° 38658/2023/CA1,

caratulado: “Salto, R.A. c/ Administración Federal Ingresos Públicos s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z., secretaría Nº 7.

  1. Las actuaciones llegaron a examen de este Tribunal para resolver el recurso de apelación contra la decisión de grado en torno a la medida cautelar requerida por la parte actora.

  2. Es criterio reiterado por la jurisprudencia que los jueces deben atender a las condiciones existentes al momento de fallar, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos (Fallos: 296:604; 298:33; 301:947; 305:2228; 306:1125;

    y más recientemente, Fallos 331:2628; 333:1474, entre muchas otras) y no median razones para que esa regla –consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6°

    del Código Procesal-, quede circunscripta a las sentencias definitivas, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de la controversia, tal como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir recursos extraordinarios (Fallos 318:1084).

    En ese sentido, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253

    :246, entre muchos otros) puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489;

    311:787).

  3. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 473/2023, publicado el 13 de septiembre del corriente en el Boletín Oficial, estableció

    modificaciones en los montos de los haberes sujetos al Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Impuesto a las Ganancias y se determinó su vigencia al día siguiente de su publicación para haberes que se devenguen a partir del 1° de octubre del corriente año.

    De tal modo, se incrementó “a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º

    de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS,

    VITALES Y MÓVILES (SMVM)” la base del haber bruto a partir del cual los trabajadores, jubilados y...

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