Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2021, expediente FMP 041048160/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata,

AUTOS Y VISTOS:

I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 20 de diciembre del 2021; en la cual se desestima el recurso extraordinario deducido por el peticionante, toda vez que el mismo no se encuentra enmarcado a los parámetros establecidos por la Acordada N°

4/2007.-

Sostiene que la resolución resulta arbitraria,

excesivamente restrictiva y con un exceso ritual manifiesto en relación a la interpretación de la citada acordada.-

II) Teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones, y avocándonos al tratamiento del recurso deducido, adelantamos nuestro criterio en el sentido de desestimar el mismo, ello en razón de los fundamentos que a continuación exponemos.-

En primer término cabe recordar que nuestro Máximo Tribunal a partir del dictado de la Acordada 4/2007 y en ejercicio de la atribución reglamentaria concedida por la ley 14,

consideró conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48, con el fin de lograr la sistematización, como un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

jurisdicción constitucional que la Corte ha considerado como eminente.

Por ello, el control preliminar del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el “Reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario federal y del recurso de queja” (CSJN Ac. 4/2007), deviene en una exigencia ineludible para los tribunales inferiores.

Que en tales condiciones, teniendo en consideración que los requisitos y exigencias formales propias del recurso extraordinario federal han sido impuestos por la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de la Acordada antes señalada, esta Cámara Federal se encuentra impedida de evaluar la consideración del planteo referido al exceso ritual manifiesto en la consagración de tales exigencias –como entiende el recurrente- pues ello importaría juzgar...

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