Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 067831/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

67831/2022

SALTO, L.A. c/ BALNEARIO LAS TONINAS SCA

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 15/11/2022, mediante la cual se declaró extemporánea la revocatoria que había presentado anteriormente contra la resolución del 4/11/2022.

  2. ) El artículo 241 del Código Procesal dispone que la resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos, que, el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas por el art. 242 del Código Procesal para que sea apelable.

De lo expuesto se sigue que si el juez rechaza la reposición y no se impetró apelación en subsidio, la decisión, tal como dice el Código, causa ejecutoria, es decir, no resulta apelable1. Ello pues, como el plazo para interponer la revocatoria corre simultáneamente con el de apelación, los ordenamientos legales disponen la posibilidad de la apelación en subsidio.

En efecto, contra la resolución que rechaza la reposición no cabe la apelación directa para la parte que interpuso la revocatoria, que deviene, por ende, inapelable para dicha parte. En otras palabras, la falta de interposición del recurso de apelación en forma subsidiaria al de reposición implica la pérdida del derecho a hacerlo en lo sucesivo, pues la resolución recurrida causa ejecutoria.2

Por lo demás, la apelación tampoco podría ser admitida como directa (solución que algunos autores aceptan para la apelación subsidiaria cuando la revocatoria es considerada extemporánea) por resultar extemporánea en relación a la resolución del 4/11/2022.

1

P.. C.R., “Recursos procesales, tomo IV, pág 75. En igual sentido, esta Sala, expte.

34929/2010, R. 554814.

2

K.J., Código Procesal Civil y Comercail, A.P., Bs. As. , 2006, pág.444.

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Como así también resulta, por último, extemporánea la nulidad de la notificación electrónica del 4/11/2022 que se pretende introducir recién al tiempo de apelar.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso concedido a la parte actora. Costas en el orden causado por no mediar sustanciación (art. 68 CPCCN).

Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

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