Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Noviembre de 2018, expediente CIV 044179/1990

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 44179/1990 S.A.S.I. s/INSANIA Buenos Aires, de noviembre de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que los procesos sobre determinación de capacidad carecen en si mismos de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del causante una pauta para fijar una justa retribución (conf.esta Sala, CIV0038117/2014 del 18/4/2018 entre muchos otros).-

Ahora bien, a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, es dable apuntar que la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Sentado lo anterior y, tal como lo establecen los artículos 16 y 19 de la ley de arancel -en consonancia con lo establecido en el artículo 128 del Código Civil y Comercial de la Nación y 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, de conformidad con lo que surge de los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, corresponde entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 587.-

Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15393824#221247199#20181115130218637 Ello así, habiendo sido oída la Sra...

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