Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2019, expediente FPA 004302/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4302/2018/CA1 raná, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALSANO, M.C.c. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 4302/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53 vta. por la accionada, contra la sentencia de fs.

    48/50 vta. que hace lugar a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto; dispone que la accionada proceda a reintegrar a la actora en el término de diez (10) días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), cesando para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; impone las costas en el orden causado; regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.-

    El recurso se concede a fs. 54, se expresan agravios a fs. 55/66, la parte actora contesta el traslado a fs. 70/73 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 76 vta.-

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31424952#235534812#20190529123433365

  2. a) Que la apelante relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.-

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.-

    Sostiene que no se ha acreditado la confiscatoriedad del tributo ni el perjuicio o lesión que le causa encontrarse alcanzado por la gravabilidad del impuesto a las ganancias.-

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que interpretar que las prestaciones previsionales no constituyen una ganancia porque le falta el elemento “trabajo personal”, como presupuesto básico esencial implica un desconocimiento absoluto de los principios, objetivos y finalidad del impuesto a las ganancias. Mantiene reserva del caso federal.-

    1. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se desestime el recurso interpuesto, con costas.-

  3. Que, la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue promovida por la accionante Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31424952#235534812#20190529123433365 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4302/2018/CA1 en razón de las sumas que le han sido retenidas de sus haberes previsionales en concepto de impuesto a las ganancias. Dentro de dicho marco pide la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 79 –inc. c) de la ley 20.628 y Res. G.. 2437/2008 de AFIP y el cese de dicha percepción fiscal a partir de la promoción de la presente causa, con restitución de lo ya percibido en tal período.-

    El a quo admitió dicha pretensión y, contra dicha decisión, se alza la apelante.-

  4. Que...

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