Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 102884/2013
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 102884/2013 SALOMONE, H.M. c/ AGROPECUARIA DEL PILAR S.R.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de julio de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.V. estas actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 200, por la parte ejecutada, contra la resolución dictada a fs.
195/197. Allí se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 598, C.P.C.C. efectuado por el ahora apelante. Asimismo se desestimó la oposición relativa a la intervención de un escribano de una circunscripción territorial distinta a la del Juzgado interviniente.
El memorial corre agregado a fs. 202/211. En dicha pieza de autos, el recurrente expresa que el a quo ha resuelto la cuestión señalando que el estado de morosidad impedía el planteo de inconstitucionalidad, que esa defensa no es proponible en este tipo de proceso y que corresponde aplicar la doctrina de los actos propios.
A su vez califica como dogmático y voluntarista el rechazo de su posición relativa a que el escribano designado para la constatación, carece de competencia. Cita normativa relativa a la actuación notarial y alega cuestiones relativas al control de la actividad.
El traslado del escrito antes reseñado ha sido contestado a fs.
214/217vta. Una vez elevadas las actuaciones por ante esta instancia, a fs.
239/240 ha dictaminado el representante del Ministerio Público Fiscal.
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Habiéndose resumido el contenido y los trámites relativos al recurso interpuesto, nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.
Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16452380#183599895#20170712092441706 De manera preliminar, diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.
En consecuencia se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; Fassi -
Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial...
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