Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2020, expediente CNT 075426/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 75426/2017

AUTOS: SALOMONE, C.E. c/ CASA DE MONEDA SOC.

DEL ESTADO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la demandada conforme memorial obrante a fs. 465/479, que recibiera réplica de su contraria a fs. 481/496. También apela la perito contadora sus honorarios a fs. 463, por considerarlos reducidos.

Cuestiona la recurrente en primer lugar que, tras considerar acreditada la fecha de ingreso invocada en el escrito inicial, el judicante de grado hubiera reputado procedentes las diferencias salariales reclamadas por el actor. Cuestiona el análisis efectuado en la anterior instancia respecto de la prueba testimonial, la documental y la pericial contable y sostiene que, en definitiva, ninguna prueba obra en la causa que acredite el fraude laboral alegado.

Sostuvo el actor en el inicio haber ingresado a trabajar para la demandada Sociedad del Estado Casa de la Moneda el 11/5/2011 para desempeñarse en la Gerencia de Recursos Humanos, Sector Liquidación de Haberes. Refiere que sin embargo,

recién fue registrado por la accionada el 2/11/2015, en tanto hasta ese momento estuvo vinculado mediante un contrato de locación de servicios con una tercera entidad (Fundación Tecnológica Argentina para el Desarrollo Social y Ambiental), a la que nunca conoció ni concurrió a su sede, pues siempre desarrolló sus tareas en forma directa para la demandada Casa de la Moneda.

Mientras esta última negó la fecha de ingreso invocada por el Fecha de firma: 18/12/2020 actor, la Fundación Tecnológica Argentina para el Desarrollo Social y Ambiental (traída a Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

juicio en calidad de tercero citado por la accionada) sostuvo que la existencia de la prestación de servicios por parte de agentes monotributistas, fue realizada a través de los Convenios Marco celebrados entre la S.E. Casa de la Moneda y la Facultad Regional de San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional y, en su caso, el Programa de Asistencia Técnica, ampliado por la Addenda al Programa de Asistencia Técnica,

Fortalecimiento Institucional entre Sociedad del Estado Casa de la Moneda, la Facultad Regional de San Nicolás y la Universidad Tecnológica Nacional, derogados por el decreto 336/16. Manifestó que, así las cosas, el accionante no estaba incluido en la ley de contrato de trabajo, en tanto estaba sometido a un régimen particular donde el Estado Nacional –a través de los organismos descentralizados, tales como Casa de la Moneda y la UTN-

afianzaban jurídica y económicamente sus objetivos a través de la contratación de Asistentes Técnicos especializados para cumplir con la Modernización de la gestión y fortalecimiento institucional de S.E.C.M. A fs. 135/141 la fundación citada como tercero acompañó los instrumentos de los que dio cuenta en su responde (Programas de Asistencia Técnica suscriptos entre Casa de la Moneda y la Facultad Regional San Nicolás de la UTN), mas los mismos fueron desconocidos por el actor a fs. 157 vta.

El actor acompañó dos contratos de locación de servicios suscriptos con la Fundación Tecnológica Argentina para el Desarrollo Social y Ambiental con fecha 1/1/2014 y 1/1/2015 (de los que diera cuenta dicha institución en su responde)

conforme los cuales se obligaba a la prestación de servicios profesionales en el Programa de Asistencia Técnica “Fortalecimiento Institucional de CAMOAR” realizando tareas de asistente técnico determinadas previamente.

Ahora bien, a fin de acreditar su postura inicial, el accionante ofreció los testimonios de M. (fs. 382/383), P.P. (fs. 384) y F. (fs. 401

vta.).

La primera de las mencionadas, que dijo haber trabajado para la demandada Casa de la Moneda desde abril de 2013 hasta diciembre de 2016, manifestó

haber ingresado como contratada de Fundación Tecnológica Argentina a quien le facturaba, aunque según refirió, nunca la conoció. Dijo saber por...

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