Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Marzo de 2010, expediente 15.054/08

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.760 SALA II

Expediente Nro.: 15.054/08 (J.. Nº 54)

AUTOS: "SALOMONE CESAR AUGUSTO c/ OBRA SOCIAL BANCARIA

ARGENTINA s/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15/3/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito USO OFICIAL

inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 313/316).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque –a su entender- el único incumplimiento que se verificó en autos –de todos los alegados en la comunicación extintiva-, fue el atraso en el pago de ciertos rubros salariales.

Sostiene que, luego de casi 7 años de antigüedad de la relación laboral que uniera a las partes, el actor podría haber reclamado el pago salarial sin considerarse despedido,

postura que señala como desmedida, ajena a la razonabilidad y contraria a lo dispuesto por el art. 10 de la LCT. Asimismo, cuestiona la condena dispuesta por la sentenciante de grado de la sanción dispuesta por el art. 2 de la ley 25.323. Por último, se agravia por la condena al pago de la sanción establecida en el art. 80 de la LCT, en atención a que el certificado de trabajo fue confeccionado con fecha 29/4/08,

y la recurrente intimó al actor para que lo retirase y éste no concurrió a retirarlo.

Los términos de los agravios, imponen memorar que S., mediante TCL del 27/2/08, intimó a la demandada para que cesara en sus conductas configurativas de injuria laboral, entre las cuales citó la falta de higiene y de insumos necesarios para la correcta atención de pacientes y el retraso en los pagos de los salarios (ver fs. 9vta./10, rec. fs. 29 vta. pto. IV-5). Frente a ello, la demandada mediante CD del 4/3/08 negó haber incurrido en las injurias laborales reseñadas precedentemente, lo cual motivó que el actor extinguiera el vínculo laboral mediante TCL del 5/3/08.

E.. N.. 15.054/08 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Ahora bien, la recurrente se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo consideró acreditadas las causales denunciadas por S. y en consecuencia, que la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto resultó legítima; pero luego señala, que el único incumplimiento acreditado en autos fue el atraso en el pago de ciertos rubros salariales. L. cabe señalar, que la sentenciante de grado estableció que “la ex empleadora debió tomar las medidas necesarias, adecuadas e idóneas, conforme a las condiciones especiales del trabajo desarrollado a fin de tutelar la dignidad del trabajador, ello conforme al mandato constitucional que “impone condiciones dignas y equitativas de labor” (cfr. art. 75

LCT), conducta que no ha...

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