Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Julio de 2020, expediente FTU 001749/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1749/2016 SALOMON, V.E. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA Y OTRO s/TERCERIA de MEJOR DERECHO

S.M. de T.umán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 699, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 26de marzo de 2019 (fs.685/697)el señor Juez Federal de Santiago del Estero doctor G.D.M., resolvió: I) Rechazar en todas sus partes la demanda por tercería promovida por V.E.S., con costas; II) Dejar sin efecto la medida cautelar decretada a fojas 248/250; III) Reanudar los términos suspendidos en los autos “Banco de la Nación Argentina c/construcciones Sema SRL y otros s/ejecución Hipotecaria, E.. N° 17001787/97”.

Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 699

interpuso recurso de apelación la parte actora. Concedido el recurso (fojas 700), a fojas 725/744 expresó agravios la recurrente.

Corrido el traslado de ley, la contraria dejó vencer el plazo legal sin ejercer su derecho de defensa, y en tal sentido quedó la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.

Antecedentes de hecho

El Sr. V.E.S. alega haber adquirido mediante boleto de compraventa en fecha 26/08/1998 el inmueble que detalla, del siguiente modo: Lote de terreno ubicado en Avda. A. (s) esquina N.G.F. de firma: 23/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

designado con el N° 1 de la Manzana T, ubicado hacia el sud de la ciudad de Santiago del Estero, en el B° Colón, parte del denominado V., inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo MFR 7N-4943, el cual consta de 8

metros 64 cm de frente en la línea del oeste, mas una ochava de 8

metros 49 cm, y 12 metros 64 cm de contrafrente; 26 metros 50 cm de fondo en la línea del norte partiendo de la ochava y 32 metros 50 cm de la línea sud; lindando al norte con calle pública al Oeste con lote reservado para rectificar la avda. A.; al Este lote 6 y al sud lote 2.

Aduce que el vendedor había adquirido la propiedad de dicho bien en la subasta realizada en fecha 12/05/1997 en las actuaciones “Banco Quilmes S.A. c/Construcciones Sema S.R.L. y J.E.N.s.ón hipotecaria. E.. N° 29270”,

tramitado por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la Provincia de Santiago del Estero.

Alega que las firmas insertas en el boleto de compraventa fueron certificadas por ante escribano público.

Agrega que el precio de la venta fue abonada completamente al momento de la contratación, y que en ese mismo acto se hizo entrega de la posesión del inmueble, la que fue ejercida por él de manera pública, pacífica e interrumpida hasta el día de la interposición de la acción.

Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1749/2016 SALOMON, V.E. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA Y OTRO s/TERCERIA de MEJOR DERECHO

Indica que se dedica a la construcción, por lo que utiliza la parte de atrás del inmueble como depósito de sus maquinarias desde que adquirió el bien.

Señala que el medidor se encuentra a su nombre, al igual que el empadronamiento del impuesto inmobiliario.

Agrega que reformó la parte de adelante del inmueble para uso de salón comercial. Individualiza los contratos de comodato que celebró para la explotación del sector destinado a comercio.

Menciona haber tomado conocimiento por su inquilino, que un oficial de justicia había realizado una constatación en su inmueble. En consecuencia, verificó en el Registro de la Propiedad Inmueble que el Banco de la Nación Argentina había embargado el bien de su propiedad, como consecuencia de la ejecución iniciada en autos: “Banco de la Nación Argentina c/Construcciones Sema S.R.L. y otros s/

ejecución hipotecaria. E.. N° 71001787/1997”.

Por lo expuesto, y habiendo abonado la totalidad del precio de compraventa, en su carácter de poseedor con boleto y fecha cierta anterior al embargo, solicita se reconozca su derecho a que se transfiera el dominio del inmueble vía escrituración y se disponga el levantamiento del embargo trabado sobre su inmueble.

Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3

Por su parte, el Banco de la Nación Argentina contesta demanda negando los hechos alegados por la accionante y argumentando tener un derecho preferencial de crédito.

Arguye que el accionante pretende con la presente acción ejercer una tercería de dominio sin ser titular dominial en debida forma, contrariando la manda legal.

  1. Régimen jurídico aplicable. En vista a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo presente las reglas previstas en el art. 7 y siendo que los hechos discutidos en el presente caso acaecieron estando en vigencia el anterior régimen,

    corresponde sean juzgados a la luz de las disposiciones del Código Civil derogado.

    En ese mismo sentido, y atendiendo a las reglas de derecho transitorio, aún cuando la relación o situación jurídica que diera origen a la presente demanda de daños y perjuicios debe ser juzgada en sus elementos constitutivos de acuerdo al sistema de la legislación anterior, excepcionalmente las consecuencias no agotadas serán consideradas de conformidad con el Código Civil y Comercial. (Conf. “T. de R., M.S.c.ón Argentina de Fútbol y otro s/ daños y perjuicios”.

    E.. N° 41001501/1997. Sentencia de fecha 24/02/2016).

    Asimismo, debe considerarse que las disposiciones del CCyCN si bien no tienen aplicación directa en el presente caso,

    conforme a lo expuesto, deben tenerse presentes y ser consideradas Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    1749/2016 SALOMON, V.E. c/ BANCO DE LA NACION

    ARGENTINA Y OTRO s/TERCERIA de MEJOR DERECHO

    como directrices de interpretación, atendiendo a que recogen los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios de la materia, y principalmente en vista a que guardan concordancia con el proceso de constitucionalización del derecho privado (“G.L.E. c/Banco de la Nación Argentina suc. T.. S/daños y perjuicios”,

    E.. N° 7418/2004, sentencia de fecha 03/05/2017).

  2. Agravios. Para fundar el recurso de apelación...

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