Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 035752/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114915 (JUZG. Nº 5)

EXPEDIENTE NRO.: 35.752/17 AUTOS: “SALOMÓN SERGIO GUSTAVO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 118/119)

que hizo lugar a la demanda, se alza la vencida con el escrito que luce a fs. 120/128vta.

que mereció réplica de la contraria a fs. 131/132. Asimismo, la demandada cuestiona los emolumentos fijados a favor los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos altos y, por su parte, el perito médico apela los regulados a su favor por creerlos insuficientes.

II.-Se queja la aseguradora de la condena en su contra.

Indica que la sentencia se aparta del objeto que dio lugar al reclamo dado que el accionante en la demanda refirió presentar una lesión en su rodilla derecha producida por un vidrio y el perito estimó la incapacidad basándose en una radiculopatía sensitivo motora. Aduce que lo resuelto viola el derecho de defensa, el principio de congruencia y preclusión.

Critica también que en el caso el actor no produjo prueba alguna respecto al accidente.

Es cierto que en la demanda de fs. 6/22 el actor relató que se encontraba realizando sus tareas habituales de oficial cambista y cuando se agachó para cortar la máquina (maniobra de cambio para que el tren vuelva a salir de la estación), apoyó su rodilla derecha sobre un vidrio que se encontraba en el suelo. Señaló que sufrió una herida cortante –con cuatro puntos de sutura- y traumatismos de rodilla y pierna derecha.

El perito médico a fs. 92/95 estimó la incapacidad física del actor en el 5% (conforme la tabla de incapacidades profesionales de la ley 24.557)

basándose en una lesión nerviosa objetivada en el EMG de miembros inferiores.

La apelante impugnó el informe a fs. 100/101 invocando que la secuela no se relaciona con el accidente. Sin embargo, el perito fue claro al contestar el traslado a fs. 103 en que la región accidentada “está inervada por el plexo lumbar y que el estudio de referencia estudia toda la musculatura del plexo lumbar, o sea Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29955368#250011254#20191122135745770 que de tener el actor algún nervio (y consiguiente músculo) afectado por el corte sufrido, sería justamente el EMG de plexo lumbar el estudio indicado para objetivarlo”.

En consecuencia, no tiene razón la apelante en que la lesión que da cuenta el estudio complementario no tiene relación con la contingencia de autos puesto que de la explicación médica surge que un corte en la rodilla puede afectar un nervio lumbar.

En lo atinente a que el actor no acreditó el accidente de autos recalco que, de acuerdo al régimen procesal introducido por el decreto 717/1996, la aseguradora, tras recibir la denuncia de cualquiera de los sujetos legitimados para efectuarla, tiene la carga adjetiva de aceptar o rechazar expresamente tal denuncia dentro de los diez días -salvo que resulte pertinente que decida la suspensión de tal plazo hasta por veinte días corridos como lo admite el art. 6 modificado por el decreto 491/1997 (excepción no invocada en autos)- mediante notificación fehaciente al trabajador y al empleador afiliado. El propio precepto procesal prevé que “El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia”.

La demandada en la contestación del...

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