Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074302/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 74.302/2011 Juzgado n° 3 “S.M.R. delV. c/A., A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S.M.R. delV. c/A., A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)” respecto de la sentencia corriente a fs. 349/360 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs. 349/360 haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por M.R. delV.S. y en su mérito condenó al Estado Nacional a abonarle la suma de $ 56.000 en concepto de indemnización por el accidente ocurrido el 11 de abril de 2011. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Nación Seguros S.A.”.

    Dicho decisorio fue apelado por las partes. El demandado y su aseguradora expresaron agravios a fs. 408/411 y 413/416, los que fueron respondidos a fs. 418/420 por la actora. Esta último hizo lo propio a fs. 403/406, pieza que no fue contestada.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12593492#168269147#20161202110434140 Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida al demandado por el accidente que sufrió la actora M.R. delV.S. cuando el vehículo en el que circulaba (Volkswagen Gol, Dominio IXI-627) se encontraba detenido por razones del tránsito en la Av. R. a la altura de la calle A. de esta Capital Federal, circunstancia en que fue embestida en la parte trasera del rodado por el automóvil V.B., Dominio INI-537 –conducido A.A. y de la propiedad del demandado-, provocando a la accionante lesiones de consideración.

    La actora cuestiona la valoración que ha hecho el a quo al determinar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad física”, “daño moral” los que considera bajos y lo relativo a la tasa de interés fijada. Por su parte el demandado y su aseguradora se agravian de las sumas otorgadas a los distintos rubros indemnizatorios.

  2. Cabe destacar que los cuestionamientos formulados por las partes impetrando de modo general la elevación, disminución o el rechazo de las indemnizaciones reconocidas en la instancia de grado, no cumplen mínimamente con la exigencia del art.

    265 del Código Procesal. En efecto, a ese fin debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia, lo cual exige destacar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen y especificar con exactitud los fundamentos de las objeciones, sin que las impugnaciones de orden general resulten idóneas para mantener la apelación (art. 265, Cód. Procesal, M. y otros “Código...”, t. III, p. 453, ed. 1971; Colombo, “Código...”. t: I, pág. 445; esta S., exptes. 64.365, 65.029, 65.215, 77.367, entre otros). En la especie, aquéllas se limitan a manifestar su disconformidad, sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos por el a quo al tratar la procedencia de las partidas, extendiéndose en conclusiones de índole dogmática y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12593492#168269147#20161202110434140 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I transcribiendo citas jurisprudenciales, sin relacionarlos concretamente con el caso en análisis ni intentando “ilustrar” al Tribunal acerca de la metodología que a criterio de los quejosos corresponde aplicar al caso.

    Por lo expuesto y de conformidad con el art. 266 sus recursos deben considerarse desiertos en lo que a tales agravios se refiere.

  3. La parte actora cuestiona la tasa de interés fijada en la sentencia de grado.

    En primer lugar corresponde señalar que no soslayo que la reciente ley 26.853 de creación de las Cámaras Federales de Casación derogó el art. 303 del Código Procesal (art. 12 de la citada ley), norma ésta que asigna fuerza obligatoria a la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria. Esa interpretación ha sido recientemente sostenida en doctrina (cfr.

    L., Código Civil y Comercial de la Nación, t. V, pág. 158, R.C.E., Bs. As. 2015). No obstante y sin perjuicio de la postura que se adopte sobre la vigencia temporal de tal derogación, lo cierto que es criterio de esta Sala (cfr. “A.L.A. c/ Transporte Automotores Lanús Este S.A. s/ daños y perjuicios” del 17 de marzo de 2009...

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