Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente C 122276

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.276, "S., L.R. contra Tolosa, H.S.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por L.R.S. contra H.S.T. y, en consecuencia, rechazó la pretensión deducida en autos (v. fs. 227/234 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 243/255 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor L.R.S. entabló demanda contra el señor H.S.T., reclamando una indemnización por los daños y perjuicios padecidos con motivo del accidente de tránsito acaecido el día 19 de diciembre de 2014 en la intersección de la Avenida San Martín y la calle R.L. de la ciudad de Los Toldos (v. fs. 18/32 vta.).

    En su escrito inicial, relató que siendo aproximadamente las 14:30 hs., el señalado día transitaba a velocidad reglamentaria al mando de su ciclomotor Mondial por la citada avenida en dirección Oeste-Este, portando casco y con las luces encendidas. Que el demandado, quien circulaba en una pick up Toyota Hilux por la calle referida en dirección Sur-Norte, al arribar al cruce inesperadamente aceleró e intentó cruzar la avenida, violando la prioridad de paso que ostentaba su parte por desplazarse por una artería de mayor jerarquía. Que el imprevisto accionar del señor Tolosa obstaculizó indefectiblemente su paso, pese a la maniobra de esquive que efectuó, impactando la moto contra el rodado del demandado (v. fs. 18 y vta.).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, por tanto, condenó al accionado y a la citada en garantía "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" a abonar al actor la suma que indicó en su decisión de fs. 181/189 vta.

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó el fallo de origen y, en consecuencia, desestimó la pretensión articulada (v. fs. 227/234 vta.).

  3. Contra este último pronunciamiento se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando la violación de la ley 11.430 y de los arts. 901, 902, 1.109, 1.111, 1.113 y concordantes del Código Civil y 163, 394 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, denuncia absurdo y arbitrariedad en la interpretación de la prueba (v. fs. 243/255 vta.).

    En su pieza recursiva, señala que en forma correcta y coincidente en este aspecto con la decisión de origen, el Tribunal de Alzada sostuvo que su parte gozaba de prioridad de paso por desplazarse por una vía de mayor jerarquía, conforme las particulares características de las arterias donde ocurrió el hecho y dada su estructura y caudal de tránsito (v. fs. 246 vta./247). Empero, denuncia que no obstante tal prioridad que -insiste- corresponde a quien se desplaza por una avenida y fue quebrantada por el demandado, quien debió detenerse antes de efectuar el cruce (v. fs. 248/251), el tribunala quorealiza una absurda valoración de la prueba y demás circunstancias del caso concluyendo en la responsabilidad del actor en razón de un supuesto ingreso anticipado de la camioneta y el exceso de velocidad que erróneamente imputa a la motocicleta al mando del señor S. (v. fs. 251 y sigs.).

    En este sentido, expone que la decisión ha soslayado y desinterpretado pruebas esenciales obrantes en la causa, a saber la pericia mecánica, las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales del hecho obrantes en la causa penal y el informe brindado por la Municipalidad de General V. (v. fs. 244 vta./245). Sostiene, además, que se ha vulnerado lo establecido en el art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial al hacerse caso omiso a la incomparecencia injustificada del demandado a la absolución de posiciones (v. fs. 245).

    Tacha de absurda y arbitraria la conclusión relativa a la excesiva velocidad atribuida a la motocicleta, esgrimiendo que se ignoró la prueba testimonial producida en sede penal y que, además, se infringió el art. 51 inc. "a" de la ley 22.249 que establece como límite de velocidad para circular por las avenidas el de 60 km/h. De otra parte, alega que el ingreso anticipado de la camioneta y aludido adelantamiento de 4 metros que refiere la pericia se produjo en menos de dos segundos, en los...

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