Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Abril de 2015, expediente CNT 057245/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 57245/2012/CA1 (35489)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: “S.E.V. C/ SOCIEDAD ESTADO CASA DE MONEDA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15-04-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 518/521 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 528/540 y fs. 524/525 –

respectivamente-, mereciendo el primero de ellos réplica de la contraria a fs.

549/555.

II- Un análisis de las presentaciones efectuadas por las partes recurrentes, adelanto que, en mi opinión, los agravios vertidos por la parte actora resultan extemporáneos.

En efecto, conforme surge de fs. 39, la presente demanda tramita por las normas del proceso sumarísimo, por lo que rige lo dispuesto en el art.

498 inc. 3º del C.P.C.C.N. que expresamente establece que el plazo para fundar la apelación será de cinco días.

En tal sentido, notificada la parte actora de la sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2014 tal como surge de la cédula agregada a fs. 543 y vta., se advierte que tanto la apelación como la fundamentación de su recurso fue interpuesto el día 13 de noviembre de 2014 a las 9:43 hs. conforme se desprende del cargo de fs. 540vta., por lo que y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 498 del C.P.C.C.N. dicho plazo vencía el día 13 de noviembre de 2014 a las 9:30 hs., por lo que tomando en cuenta la hora en que fue presentado el recurso y la expresión de agravios cabe concluir que la misma deviene extemporánea.

En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso interpuesto por la parte actora, lo que así voto.

III- En cuanto a la apelación opuesta por la demandada en lo referente a las costas estimo que atento la naturaleza de la cuestión planteada en autos corresponde confirmar lo así decidido en grado y en cuanto a la regulación de honorarios teniendo en cuenta la calidad y el mérito de la labor desempeñada considero que los mismos lucen ajustados y equitativos (conf. arts. 38 L.O. y cctes.

ley arancelaria)

Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

IV- Sugiero, atento que la actora pudo creerse asistida con mejor derecho, imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º párrafo C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR