Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Mayo de 2020, expediente COM 000658/2019

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

658/2019/CA1 SALMUN JAIME MARCELO Y OTRO C/ VIEW

LIBERTADOR S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires 28 de mayo de 2020.

  1. La ejecutada apeló en fs. 64 la resolución de fs. 54/61 que: (i)

    rechazó el planteo de prejudicialidad y la excepción de inhabilidad de título oportunamente deducidas, y (ii) mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a los acreedores íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    El memorial que sustenta el recurso obra en fs. 66/71 y fue respondido en fs. 73/75.

  2. Habrán de analizarse separadamente los distintos agravios esgrimidos por la recurrente, comenzando por aquellos vinculados con el rechazo del planteo de prejudicialidad oportunamente deducido en autos.

    Al respecto, la jurisprudencia de esta Alzada mercantil ha resuelto reiteradamente que como el objeto de la acción ejecutiva no es otro que cobrar el crédito instrumentado en el título base de la ejecución y, por ende, no se trata de acción resarcitoria derivada de un ilícito, tal circunstancia impide encuadrar dicho trámite en la previsión del CCiv 1101 -actual CCyCN 1775-

    (conf. esta S., 27.3.18, “Newton Eliptyc S.R.L. c/ Inchauspe, M.I. s/

    ejecutivo”; íd., 8.11.13, “A.R., M.Á.c.A.,

    A.R. s/ ejecutivo”; íd., 22.5.07, “Volkswagen Cía. Financiera S.A. c/

    North Waden S.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., CNCom, S. A, 31.8.95, “W.,

    A. c/ Casa Rivoli S.A. s/ ejecutivo”; 5.5.98, “V.O., Alfonso c/

    Emanuel Isaac s/ ejecutivo”; íd., 28.9.07, “M., P.c.G.,

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    G. s/ ejecutivo”; íd., S.B., 3.10.06, “Créditos del Norte S.A. c/

    O'Donell, C. s/ ejecutivo”; íd., S.C., 12.8.93, “Cristal, L.c.ón de Trabajadores del Estado s/ ejecutivo”; íd,. 10.9.93, “Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Politex S.A. s/ ejecutivo”; íd., S. E, 23.2.90, “G.,

    C.c.B., J. s/ ejecutivo”; íd., 29.3.95, “Metal Minera S.R.L. c/

    Comal S.A. s/ ejecutivo”; íd., 18.4.95, “G., C. c/ Calabria, A. s/

    ejecutivo”; íd., 18.4.95, “Iglesias, N. c/ Resta, C. s/ ejecutivo”; íd.,

    22.6.95, “C., O. c/ Cartonería Super S.R.L. s/ ejecutivo; íd., 16.5.00,

    O., J.R. c/ Labandera, H.L. s/ ejecutivo

    , entre muchos otros).

    Súmase a lo expuesto que -como se recuerda en la mayoría de esos mismos precedentes- la abstracción procesal consagrada por el art. 544 inc. 4°

    del Código Procesal, veda la posibilidad de indagar en estos casos si la acción ejecutiva y la penal nacieron del mismo hecho, presupuesto esencial para poder examinar la configuración o no de la prejudicialidad.

    Ese marco de cognición, además, conlleva a que la sentencia de trance y remate sólo pueda determinar que se lleve adelante la ejecución (en todo o en parte) o a su rechazo, y a que tenga un limitado alcance en orden al establecimiento...

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