Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 33529/2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 14 - Sec. 28.

033529/2013 SALMUN ELIAS C/ CINCUENTA Y UNO CERO OCHO S.A. S/

EXHIBICION DE LIBROS Buenos Aires, 11 de Marzo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución de fs. 207/209 que desestimó la exhibición de libros solicitada, como así también el pedido de intervención de la sociedad demandada y la prohibición de innovar requerida respecto de los fondos existentes en la caja de ahorro N° 4009357-2-306-3 abierta en el Banco Galicia -Sucursal N° 306- a nombre de S.B.V..-

    Para adoptar esta solución, la Sra. Juez a quo estimó dirimente que el peticionante no acreditó debidamente el carácter de accionista de la sociedad de demandada. En cuanto a las medidas precautorias - intervención societaria y prohibición de innovar-, la magistrada señaló, además, su evidente improcedencia en atención a la naturaleza del trámite iniciado (demanda de exhibición de libros), toda vez que no existe ni se anunció una acción principal a la que acceda el pedido cautelar.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 210/214.-

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión alegando que si bien no se adjuntó al expediente el documento por el que se instrumentó la adquisición por parte del actor del 12% del paquete accionario de Cincuenta y Uno Cero Ocho SA, no podía obviarse que la condición de accionista fue pacíficamente reconocida por la asamblea de socios y el directorio desde el año 2002, conforme se desprende de las actas y cartas documento acompañadas. Por otra parte, arguyó que resulta contradictorio pretender que se inicie la acción de remoción antes de solicitar la intervención de la sociedad, cuando se le desconoce ahora el carácter de accionista. Finalmente, indicó que no se ponderó que la presente acción encuentra fundamento en el posible desbaratamiento de los derechos accionarios que le corresponden, circunstancia en la que -según afirmó- el peligro en la demora sería crucial, ya que la sociedad no tiene actividad comercial y la presidente del directorio -S.B.V.- estaría transfiriendo el dinero proveniente de acuerdos celebrados en diversos expedientes tramitados por ante el fuero civil a una cuenta personal, extremo que constituye un "grave indicio de comportamiento fraudulento".-

  3. ) S. liminarmente que E.S. promovió demanda de exhibición de libros respecto Cincuenta y Uno Cero Ocho SA en razón de habérsele desconocido en el seno de la sociedad su condición de socio.

    Sostuvo ser titular del 12% del capital social del ente, extremo que pretendió

    acreditar...

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