Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 21 de Abril de 2010, expediente 79.831/03

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil diez,

reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídas para conocer los autos seguidos por “SALMOIRAGHI, A.H.”

contra “METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO

    A) La demanda 1. El 17.12.03 (fs. 55/64) A.H.S. promovió

    juicio ordinario contra Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. reclamándole la suma de $ 14.379 (pesos catorce mil trescientos setenta y nueve), en concepto de rescate total de la póliza en la moneda en que fuera contratada.

    Dijo que el 04.04.01 contrató con Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. un seguro de vida en dólares estadounidenses N° VAOOK1-0000173567 por un monto de U$S 81.519, siendo el tomador de la póliza la firma HEIN S.A.

    Explicó que de acuerdo con el art. decimoctavo de las condiciones generales de la póliza “solamente el asegurado puede solicitar el valor de rescate correspondiente con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta póliza”,

    artículo que según el actor legitima su reclamo y que de acuerdo con las condiciones del contrato, la divisa pactada fue dólares estadounidenses, moneda en la que se efectuaron los pagos.

    Informó que la Aseguradora recién en el mes de diciembre de 2002

    le hizo conocer la pesificación del contrato, formulándole una serie de propuestas que no fueron aceptadas, debido al serio perjuicio que se le estaba ocasionando,

    por lo que inició una mediciación a fin de que se diera por rescindida la póliza y se le devolviera el monto de rescate -tal como consta en la disposición de la póliza-.

    En este desarrollo expresó que el monto de la demanda es de U$S4.793, mas como la demanda debe formularse en pesos se llegó a la suma de $14.379 -al cambio para el día hábil bancario anterior a la presentación de la demanda. Solicitó su reajuste con la valorización del dólar billete vendedor del BNA, con mas sus intereses y costas hasta la efectiva fecha de su pago.

    Atribuyó responsabilidad a la accionada por no cumplir con las obligaciones contenidas en la póliza y no devolver el rescate solicitado en la moneda que fuera contratada la póliza, y ello había implicado un enriquecido sin justa causa de la defensa.

    Hizo expresa referencia al contrato por el cual se contrató un seguro de vida, aduciendo que el mismo es de carácter previsional, máximo cuando fue contratado con rescate. Recordó las medidas adoptadas por la Superintendecia de Seguros de la Nación que autorizó a las compañias aseguradoras a mantener parte de sus reservas colocadas en el extranjero las que, dieron rendimientos en divisas extranjeras.

    Adujo el carácter de adhesion del contrato y que se pactó en moneda extrajera, se pagó en dólares y en la condiciones particulares lo establece claramente. Consideró que la demandada violó con mala fe un contrato cuyas condiciones impuso.

    Reseñó la publicidad engañosa de la que se habría valido la demandada a la hora de captar clientes, y respecto de la obligaciones que debían haber sido cumplidas por la casa matriz.

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, dijo que se le afectaron derechos de raigambre constitucional, y la intagibilidad de su patrimonio por tanto impugnó la constitucionalidad del decreto 214 del Poder Ejecutivo, respecto a su art. 1° por cuanto este viene a altera las condiciones del contrato celebrado con la aseguradora, ignorando las previsiones legales del art. 1197 y cc. del CC.

    Consideró tambien ver afectados sus derecho constitucionales -arts.

    14,16 y 17 CN-.

    B) Su contestación El 15.03.04 (fs. 107/127) por intermedio de su representante Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. contestó demanda requiriendo el rechazo de la acción y imposición de costas.

    USO OFICIAL

    Señaló que la acción incoada omitió una circunstancia fundamental:

    que el contrato en virtud del cual se reclama no es de depósito bancario sino un seguro de vida, diferencia sustancial a la hora de evaluar la procedencia del reclamo.

    También alegó que la acción no considera que la normativa de emergencia afectó los activos que respaldaban las obligaciones de la aseguradora, activos que se debian a ser invertidos según...

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