Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2017, expediente FRO 023124/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 23124/2015 “SALMERON CORTES, JOSE c/ OSTEL s/ Amparo contra actos de particulares”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario).

El Dr. Gallino dijo:

1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 88) y la demandada (fs. 91), contra la resolución de fecha 19 de abril de 2017, que dispuso “… 1) Declarar abstracto la presente acción de amparo interpuesta por S.J.C. contra la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL) por los argumentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento. 2) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo)…” (fs. 80/83 vta.).

Concedidos los recursos, se ordenó traslado de los agravios expresados (fs. 93), los que fueron contestados por la actora a fs. 94/95 vta. y la demandada a fs. 97/98 vta.. Elevados los autos a la Alzada (fs. 103) y recibidos en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver (fs. 106).

2. Los representantes legales de la actora se agravian de que lo resuelto ocasiona a su mandante un perjuicio gravísimo atento que el juez no se pronunció sobre la pretensión objeto de amparo sino que solamente declaró

abstracta la cuestión en base a un hecho sobreviniente, por lo que su asistido queda en una situación total de desamparo, ya que su afiliación a la obra social a la que aportó toda la vida se vio modificada unilateralmente, dado que ahora figura como afiliado adherente a su esposa M.N.M..

Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27334108#185503749#20170811114343648 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A A. que el Sr. S. fue dado de baja de la obra social en junio de 2015 y por ello, tuvo que adherir compulsivamente como familiar a cargo de su esposa para evitar quedarse sin cobertura de salud.

Indica que no es lo mismo ser “afiliado titular”

que “familiar a cargo o adherente”, ya que en el primer caso su afiliación es vitalicia y en el segundo, queda sujeto a las vicisitudes de la afiliación de su esposa, por lo que se pregunta qué sucedería si el actor se divorcia, o la esposa decide cambiar de obra social o fallece.

Considera que no existe modificación en el objeto del amparo, ya que la pretensión sigue siendo la misma, que S. esté incorporado al padrón de OSTEL en carácter de afiliado titular, evitando cualquier modificación en dicha condición por haber adherido al beneficio jubilatorio.

Por lo expuesto, consideran que debe revocarse la sentencia y ordenar a OSTEL que modifique la situación del actor a la de afiliado titular y no como adherente, debido a que aportó durante más de 22 años y deriva los aportes correspondientes de sus haberes jubilatorios como empleado telefónico, con costas a la demandada.

3. A su turno, la demandada señala que se encuentra expresamente aclarado que tanto J.S.C. como M.N.M. son afiliados a la Obra Social OSTEL de forma ininterrumpida sin suspensiones ni bajas desde el 24/06/2016 contando con las prestaciones médico asistenciales del PMO- Resolución 1991/05 del Ministerio de Salud.

Por tal motivo, no entiende el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones contra su mandante toda vez que no existió ningún acto lesivo que restrinja sus derechos.

Fecha de firma: 11/08/2017 En consecuencia, solicita Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA se rechace la demanda Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27334108#185503749#20170811114343648 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A incoada con costas a la actora o en su defecto por su orden.

Finalmente hace reserva del caso federal.

Y CONSIDERANDO:

1) El 13 de julio de 2015 J.S.C. presentó nota ante la Obra Social OSTEL, indicando que ejercía su derecho de opción de continuar como afiliado de dicha obra social, a fin de evitar su traspaso a PAMI, con motivo de acogerse al beneficio jubilatorio.

La demandada el 24 de julio de ese mismo año le respondió que, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de doble cobertura, se iba a proceder a darlo de baja de la obra social.

Ante dicha respuesta, el 28 de julio de 2015 el actor reiteró su pedido, donde indicó que cualquier modificación de su condición de afiliado sin su expreso consentimiento o en la condición de afiliada de su esposa resultaría totalmente arbitraria y contraria a derecho, por lo que se vería en condiciones de accionar judicialmente.

Por tal motivo, el 14 de agosto de 2015 los apoderados legales de J.S.C. promovieron acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL) con el objeto de que la demandada se abstenga de efectuar la baja programada del actor de su padrón de afiliados y continúe prestando la cobertura de salud correspondiente, manteniendo a S. y a su cónyuge, M.N.M. (familiar a cargo) como afiliados y beneficiarios de la misma.

Asimismo hizo reserva de reclamar los montos que debiera abonar en concepto de cobertura de salud en caso de no contar más con las prestaciones de OSTEL. Específicamente señaló que el objeto de la presente acción es que se disponga la continuidad del servicio de la misma manera que se viene Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27334108#185503749#20170811114343648 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prestando.

En fecha 11 de agosto de 2016 los representantes legales del actor denunciaron en autos que S. se encontraba tramitando su beneficio jubilatorio y que comenzaría a percibir sus haberes jubilatorios a partir de septiembre de ese año. Que pese a estar debidamente notificada la demandada no contestó en tiempo y forma el presente amparo y que en junio de 2015 fue dado de baja sin notificación de ningún tipo, por lo que se vio obligado, no sólo a iniciar el presente amparo sino a adherir de manera compulsiva a dicha obra social, en carácter de familiar a cargo de su esposa, M.N.M., en fecha 24 de junio de 2015 (fs. 44, 45, 46/47).

Aclaró que su esposa, quién pertenecía al grupo familiar de S. en OSTEL cuando éste era trabajador activo de la empresa telefónica, una vez...

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