Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente Rc 114269

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 114.269"S., J.D. y Otros Contra Rull, D.A. y Otros. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//P., 13 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., de Mar del Plata, confirmó la decisión del juez de primera instancia que a su turno rechazó la demanda incoada por D.J.S. y P.E.D. contra D.A.R., con citación de la citada en garantía, "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales" (fs. 1/5 vta.).

    Frente lo así juzgado, la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 7/25 vta.), el que denegado por extemporáneo (fs. 27 y vta.), motivó la interposición de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 35/37).

  2. Es del caso señalar, que de las constancias obrantes surge que el remedio extraordinario deducido ha sido presentado vencido el término establecido por el art. 279 C.P.C.C., el cual es de carácter perentorio e improrrogable (v. cedula de fs. 6 y vta. y cargo de fs. 26; art. 155 C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 85.941, 2-VII-2003; Ac. 98.464, resol. del 27-II-2008).

    Asimismo, en cuanto a la argumentación de la parte recurrente relativa a la suspensión de términos dispuesta por esta Corte en su Resolución 3734/2010, cabe considerar que del texto de la misma se colige que los días 23 y 30 de diciembre del año 2010, no fueron íntegramente afectados por la suspensión de los plazos procesales, sino solo "...a partir de las 12 horas..." de cada uno de ellos.

    En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo para presentar el...

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