Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 086365/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 86365/2016 SALLER, L.H. Y OTRO c/ NETZAJ 26 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la resolución de fs. 459/460 por la que el juez de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa opuestas a fs. 411/423. El memorial de agravios –que abarca solo la segunda de las defensas mencionadas– fue presentado a fs. 463/467 y contestado a fs. 469

  2. De los antecedentes de la causa surge que el señor L.H.S. y la señora V.A.F., a través de su abogado apoderado, promovieron la presente demanda a fin de obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual.

    Expusieron que el día 20 de mayo de 2013 celebraron con Netzaj 26 S.A. un contrato de locación sobre el local comercial sito en la calle J.M.1., unidad funcional número 239, de esta ciudad de Buenos Aires, perteneciente al edificio denominado “Forum Residencias Puerto Madero” y con destino de local comercial para la realización de actividades de “gastronomía liviana, bar, confitería y cafetería, casa de comidas elaboradas y semielaboradas…” (fs. 226vta.). Que como locatarios siempre respetaron el destino pactado, a pesar de lo cual comenzaron reiterados problemas con el consorcio de propietarios –e incluso fueron sancionados con multas en las expensas– porque la actividad se encontraba prohibida en el reglamento de propiedad horizontal.

    Afirmaron que tal circunstancia debió ser conocida por la locadora, que nada les informó en su momento, por lo que a raíz de ese Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #29184455#242873517#20190829101613229 incumplimiento decidieron resolver el contrato a través de una carta documento del día 5 de diciembre de 2014. Frente a tal escenario, reclamaron la devolución de los alquileres pagados, las expensas e impuestos abonados, los gastos en que habrían incurrido para la refacción del local, lucro cesante y daño moral (fs. 230/232vta.).

    Al contestar el traslado inicial, la demandada opuso excepción de falta de legitimación activa. En apretada síntesis, señaló

    que el contrato de locación por cuyo incumplimiento se reclama fue celebrado con la sociedad Fos Solution S.R.L., quien en su caso sería la única legitimada para entablar una acción como la intentada (fs.

    412/413vta.).

    El juez de primera instancia, tras sustanciar la excepción (fs. 456) y recibir la contestación de los actores (fs. 457/458), la rechazó (fs. 459/460). Para decidir de esa forma, consideró (i) que el escribano que certificó las firmas del contrato de locación dejó

    constancia que el señor S. intervino en el acto por sí y en representación de Fos Solution S.R.L.; (ii) que a raíz de la cesión de cuotas de una ex socia –que no es parte en el proceso– los reclamantes son los únicos integrantes de la persona jurídica; y (iii) que se trata de una sociedad en formación.

  3. No hay ningún elemento que permita dudar en cuanto a que Fos Solution S.R.L. fue la única persona que intervino como parte locadora en la celebración del contrato agregado a fs. 10/12.

    Basta con la lectura de su encabezado para advertir que dicha sociedad...

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