Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 038045/2013/CA003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38045/2013 “SALLAGO BARRAL, DIEGO c/ CONSEJO GENERAL DE

DISCIPLINA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en primer término, cabe señalar que el objeto del proceso —indicado en el escrito de la demanda de fs. 100/117 vta.— no conlleva un monto-,

    toda vez que se impugnó —en los términos del art. 33, de la ley 26.394— la resolución emitida por el Consejo General de Disciplina del Ejército Argentino del 13/05/2013, que modificó su sanción de “destitución” por la de “45 días de arresto simple”.

  2. ) Que, respecto a la base regulatoria, esta Sala ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado esa circunstancia no implica, en modo alguno, desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta Sala, “Cirlafin S.A. c/A.N.A. s/Administración Nacional de Aduanas”,

    18/2/99).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (confr. C.S.J.N., Fallos: 258:264; 261:398, entre otros).

    En otro orden de ideas, el Alto Tribunal ha sostenido, en numerosos precedentes, que en la ley de arancel existía un conjunto de pautas generales —

    naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad,

    eficacia y extensión del trabajo, etc.— que constituía la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr. Fallos: 302:1452, entre otros).

    Que sobre la base de las consideraciones precedentes, este tribunal entiende que corresponde adecuar prudentemente los honorarios de los letrados de la parte demandada, considerando su esfuerzo intelectual y material, lo que ha de tenerse en consideración al momento de fijar sus emolumentos.

  3. ) Que, ello sentado, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en las causa “Establecimiento Las Marías” y “All, J.E.” (Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente;

    criterio que fue adoptado por esta Sala in re “Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en Liquidación) c/ Telefónica de Argentina SA...

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