Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 038045/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38045/2013 “SALLAGO BARRAL, DIEGO c/ CONSEJO GENERAL DE

DISCIPLINA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “SALLAGO BARRAL, DIEGO c/ CONSEJO GENERAL DE

DISCIPLINA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 25/08/2021, la magistrada de la instancia anterior rechazó la acción promovida por el Sr. S.B., mediante la cual impugnó —en los términos del art. 33, de la ley 26.394— la resolución emitida por el Consejo General de Disciplina del Ejército Argentino del 13/05/2013, que modificó

    su sanción de “destitución” por la de “45 días de arresto simple”.

    Impuso las costas al actor vencido en atención a que no se advertían razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, primer párrafo,

    del CPCCN).

    Para resolver de ese modo, en lo que aquí interesa, señaló que de las actuaciones administrativas se desprendía el incumplimiento del accionante al memorándum n° 12, emitido por el JEM, 1ra División de Ejercito —Curuzú Cuatiá

    — el 29/07/2012, por el cual se había dispuesto una prohibición al personal militar de ingresar con “computadoras notebook, TV, etc.” a la cobertura de guardias.

    En ese sentido, consideró determinante la prueba testimonial aunada a la causa, de la cual surgía que el actor había sido sorprendido el 14/11/2012,

    utilizando un ordenador personal mientras estaba en la cobertura de una guardia.

    Agregó que tampoco se advertía en autos que la prohibición establecida por la aludida norma fuese irrazonable o ilegítima, atento a que constituía una medida de seguridad tendiente a preservar la atención y eficiencia del personal encargado de la guardia y seguridad del predio.

    Así, concluyó que, habiendo quedado acreditado el incumplimiento del actor a una orden expresa, con el reproche sancionatorio que ello conllevaba, no se advertía que el accionar de la autoridad administrativa fuese abusivo u arbitrario, en tanto obró dentro del marco de ejercicio de sus potestades disciplinarias.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR