Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FBB 002826/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de junio de 2023

AUTOS Y VISTOS: este expediente FBB

2826/2023/CA1 caratulado “Sallago, A.E. y otro c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación s/ amparo ambiental”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. A.E.S. y N.M.M., ambos domiciliados en la ciudad de Carhué

    (Provincia de Buenos Aires) promovieron, en representación de “Panchita” -ejemplar de mono carayá

    (Alouatta carayá)-, acción de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires. Ello con el fin de solicitar que: a) se ordene la inmediata restitución de “Panchita”

    a su domicilio para volver a habitar junto a su familia conviviente (familia S.) –en carácter de cuidador responsable- bajo seguimiento del órgano de control que judicialmente se disponga; b) se traslade con carácter de urgente a “Panchita” a un centro de rescate o santuario habilitado que se encuentre dentro de la provincia de Buenos Aires mientras se resuelve la cuestión de fondo, como Temaiken, Eco Parque y/o Complejo Ecológico de América, con expreso pedido de que en el supuesto de que no quieran recibirla o se decida dejarla sola en una jaula (siendo un ser social que vive en comunidad y que ya “se encuentra en estado de humanización”) se designe como depositario legal a la familia S.; c) eventualmente, se le permitan visitas periódicas a la familia.

    En el escrito de inicio, luego de fundar su legitimación y de desarrollar la concurrencia de los Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    presupuestos de admisibilidad de la vía, relataron que en el año 2005 su hijo R.E.S. viajaba habitualmente con su camión a la provincia de Chaco.

    Durante uno de esos viajes vio al costado de la ruta una monita, la cual se encontraba sola y con grandes posibilidades de morir. Según expusieron, era muy común que aparecieran en esa zona animales al costado de la ruta debido al desmonte o comercialización de sus madres. Resaltaron el contexto de la época de los hechos descriptos aludiendo a una mentalidad donde no se tenía conciencia de que no se debían domesticar animales silvestres o que existían zoológicos, al que la monita podía ser derivada para pasar el resto de su vida enjaulada. Por eso, enfatizaron, “hace 17 años el Sr.

    S. la cargó a la monita a su camión, y solo pensó

    en la acción, ‘estoy salvándole la vida a un ser vivo que necesitaba ser salvado’”.

    Desde allí “P. fue adoptada como un miembro más de la familia, manteniendo en todo momento contacto con una veterinaria de Bahía Blanca que les indicaba todos los cuidados y atenciones necesarias para su desarrollo y subsistencia.

    Los actores describieron las cualidades y los comportamientos de “Panchita” en los siguientes términos: “Era única, era muy inteligente, copiaba lo que veía, o le alcanzaba los chiches o peluches y jugaba, se subía a nuestros hombros cuando la llevábamos a pasear. Andaba suelta, la llevábamos a un parque,

    siempre andaba con nosotros, se subía arriba de las plantas y había un Eucaliptus que era su árbol preferido”.

    Prosiguieron su relato haciendo referencia a que el día 7 de marzo del corriente año se apersonaron en su domicilio agentes de la Brigada de Control Ambiental perteneciente al Ministerio de Ambiente y Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    Desarrollo Sostenible de la Nación, que realizó un allanamiento y procedió al secuestro de “Panchita”. La depositaron en una jaula y la trasladaron a la provincia de Córdoba (al Centro de Rescate Proyecto Carayá,

    ubicado en La Cumbre) sin comida ni agua, ya que según les fue informado llegó a ese lugar deshidratada.

    Esa orden de allanamiento y secuestro fue dictada por el titular del Juzgado Federal de Pehuajó en el marco de la causa FLP 46208/2022 caratulada “N.N. S/

    Infracción de Ley 22.421”, donde el organismo denunciante fue la Dirección de Flora y Fauna (Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense).

    A juicio de los amparistas, el proceder de los entes estatales involucrados resulta contradictorio, ya que “en plan de proteger a un ejemplar Carayá lo trataron como una cosa en todo momento y actuaron aun en contra de sus intereses y sentimientos, en forma atropellada”. Ello por “no haber analizado cuestiones previas, a la conveniencia de sacar a esta mona de su familia con quien había convivido 17 años, sumado a una serie de irregularidades respecto a su traslado y el asesorarse respecto al lugar a donde se la llevo”.

    Después de explayarse sobre diversos aspectos de un estudio experimental llevado a cabo por el psicólogo H.H. atinentes al carácter sintiente de los simios, su aprendizaje, sus maneras de expresar sus preferencias y estados anímicos y su vinculación afectiva con los seres humanos, los actores sentaron las diferencias entre los denominados “santuarios” y “centros de rescate”.

    Y en lo que atañe particularmente al sitio al que fue trasladada “P., pusieron de resalto los siguientes interrogantes: 1) si la institución posee habilitación nacional; 2) si realmente cumple con las condiciones de santuario o centro de rescate, ya que es Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    un lugar a la vista de todos, cobra entrada a los humanos que visitan el lugar, dejando de ser santuario por ese solo hecho; 3) si recibe donaciones y cuáles son sus destinos; 4) cuál es la situación tributaria; 5) si las personas registradas a cargo del lugar son expertas y poseen título habilitante para coordinar un lugar de esas características; 6) qué cantidad de especímenes habitan allí; 7) si la intervención humana se realiza desde una mirada antropocéntrica en la conformación de tropas de carayá o de manera natural por los gustos,

    preferencias o competencias de la especie; 8) si las circunstancias ambientales y climáticas que posee La Cumbre (Provincia de Córdoba) resultan propicias para “Panchita”, donde los inviernos son crudos y obligan a que ella -habiendo nacido en un clima selvático- los deba transitar bajo techo, durmiendo tapada y en un colchón.

    En ese orden de ideas –concluyeron- “se la saca de un ‘cautiverio’ para depositarla en otro cautiverio,

    porque un animal de esa edad (17 años), siendo su promedio de vida 20, es muy difícil que pueda ser insertado nuevamente en la selva, generalmente quedan encerrados allí”.

    Después del repaso de distintos precedentes jurisprudenciales en los que se les ha reconocido a los animales el carácter de sujeto de derecho y su cualidad de “seres sintientes”, a lo que añadieron el plexo normativo local e internacional involucrado, los actores solicitaron que “se decrete de manera urgente una medida cautelar por la cual se ordene a las demandadas que de forma inmediata cese su conducta ilegal y arbitraria y proceda realizar el traslado de P. a un establecimiento habilitado”.

    Finalmente, para robustecer la admisibilidad de la vía articulada, los actores señalaron que “la Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por:...

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