Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 027570/2005/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 27.570/2005 AUTOS: “SALITER, M. y otro c/ PIWEN, I.P. y otros s/

división de condominio”

J. 46.

Buenos Aires, Septiembre 29 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 492 interpuso la actora reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. Los fundamentos lucen a fs.

    493/496 y no fueron contestados.

  2. Cabe mencionar que los coaccionantes M.S. y M.B.B., adquirieron el 50 % del inmueble de la calle C. Nº 3286 de la C.A.B.A. por compraventa celebrada con el vendedor V.B. (confr. escritura nº 306, que en copia certificada luce a fs.

    25/27).

    En estos autos se subastó el inmueble indicado en el párrafo anterior respecto del cual se dictó sentencia de división de condominio, a fin de que cada condueño perciba su parte proporcional del precio obtenido. Los titulares de un 50 % son los coaccionantes M.S. y M.B.B. y la titular del 50 % restante es la accionada I.P.P. (confr. informe de dominio de fs. 6/8, asientos 6 y 22).

    Una vez integrado el saldo de precio y aprobado el remate, los coaccionantes solicitaron giro sobre el 50 % del precio de venta y fue desestimado por el Juez de grado, argumentando que el inmueble se encuentra gravado con hipoteca, y haciendo referencia al privilegio que le cabría al crédito hipotecario.

  3. Se agravian de lo decidido los actores arguyendo que en el juicio hipotecario no fueron ejecutados los recurrentes, ni siquiera aquél que les vendiera a ellos la parte indivisa adquirida, quien a su vez había resultado comprador en subasta pública de la porción indivisa del titular 6.1 Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14866726#189636056#20170928091059377 (Annighini, O.J. y que actualmente no existen embargos vigentes en relación a dicho proceso.

    También se agravia que el acreedor hipotecario (ahora su heredera) fue debidamente citado no habiendo alegado pretensión de cobro y/o privilegio alguno, a lo cual suma que a todo evento la hipoteca se encuentra caduca.

  4. Como se expuso, los coactores M.S. y M.B.B., adquirieron en su momento el inmueble al Sr. V.B. quien fue comprador en subasta del 50 % de la vivienda de marras en los autos: “B., O.A. c/ Annichini, O.J. s/

    ejecutivo”. En aquella oportunidad regía en favor del Sr. V.B. la pauta establecida por el art. 588 del Código Procesal...

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