Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 027570/2005/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 27.570/2005 AUTOS: “SALITER, M. y otro c/ PIWEN, I.P. y otros s/
división de condominio”
J. 46.
Buenos Aires, Septiembre 29 de 2017.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 492 interpuso la actora reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. Los fundamentos lucen a fs.
493/496 y no fueron contestados.
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Cabe mencionar que los coaccionantes M.S. y M.B.B., adquirieron el 50 % del inmueble de la calle C. Nº 3286 de la C.A.B.A. por compraventa celebrada con el vendedor V.B. (confr. escritura nº 306, que en copia certificada luce a fs.
25/27).
En estos autos se subastó el inmueble indicado en el párrafo anterior respecto del cual se dictó sentencia de división de condominio, a fin de que cada condueño perciba su parte proporcional del precio obtenido. Los titulares de un 50 % son los coaccionantes M.S. y M.B.B. y la titular del 50 % restante es la accionada I.P.P. (confr. informe de dominio de fs. 6/8, asientos 6 y 22).
Una vez integrado el saldo de precio y aprobado el remate, los coaccionantes solicitaron giro sobre el 50 % del precio de venta y fue desestimado por el Juez de grado, argumentando que el inmueble se encuentra gravado con hipoteca, y haciendo referencia al privilegio que le cabría al crédito hipotecario.
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Se agravian de lo decidido los actores arguyendo que en el juicio hipotecario no fueron ejecutados los recurrentes, ni siquiera aquél que les vendiera a ellos la parte indivisa adquirida, quien a su vez había resultado comprador en subasta pública de la porción indivisa del titular 6.1 Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14866726#189636056#20170928091059377 (Annighini, O.J. y que actualmente no existen embargos vigentes en relación a dicho proceso.
También se agravia que el acreedor hipotecario (ahora su heredera) fue debidamente citado no habiendo alegado pretensión de cobro y/o privilegio alguno, a lo cual suma que a todo evento la hipoteca se encuentra caduca.
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Como se expuso, los coactores M.S. y M.B.B., adquirieron en su momento el inmueble al Sr. V.B. quien fue comprador en subasta del 50 % de la vivienda de marras en los autos: “B., O.A. c/ Annichini, O.J. s/
ejecutivo”. En aquella oportunidad regía en favor del Sr. V.B. la pauta establecida por el art. 588 del Código Procesal...
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