Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 089205/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

89205/2021

SALIOU, A.H. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 15/3/2023 –y sus fundamentos, contestados el 28/3/2023–, frente a la regulación de honorarios del 7/3/2023.

  1. La Dra. D. apela por bajos los honorarios regulados a su favor. Se agravia, en breves palabras, por la conversión de la base regulatoria fijada en U$S132.000 al valor del dólar oficial y formula los cálculos acordes a la cotización que entiende aplicable. Pide que se considere el dólar MEP o el denominado CCL respecto de la base.

    Los agravios son contestados por la heredera quien sostiene, en resumen, que los honorarios fijados son el resultado de la labor profesional desplegada en una sucesión en la que se transmite un inmueble, por lo que debe considerarse su valor conforme la conversión de la cotización de la divisa extranjera tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina.

  2. De la compulsa de las actuaciones se advierte que tanto la profesional como la heredera formularon sus estimaciones y, a raíz de lo gravoso y antieconómico que resultaría la designación de tasador, la jueza de grado fijó el valor del inmueble en un promedio de U$S132.000, equivalentes a $27.225.000 según la cotización de la divisa extranjera tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina. Así, los agravios de la profesional se ciñen a cuestionar el valor asignado a la divisa extranjera.

    Dicho eso, corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975, “Corral, J. s/ Sucesión”, ED 64-39, LL

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    1976-A, 359). Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423.

    Por otra parte, esta sala ya ha señalado en autos “

    G.V. y otro s. sucesión ab-intestato” (expte.

    267780/1097, sentencia del 29/4/2022), que en casos como el presente resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, ya que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los bienes en cuestión y permite arribar a una justa composición de la base regulatoria, conclusión sumamente relevante si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los honorarios.

    Asimismo, este...

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